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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   (8 %). Dichas tablas se aplicarán, sin perjuicio
                                                                   del incremento que se pudiera acordar en la
                                                                   próxima  negociación  colectiva para el año
                                                                   2025, a partir del 1 de enero de 2025. A modo
                                                                   de ejemplo, si el IPC de la suma de los tres
                                                                   años alcanza el 10 por 100 las  tablas se
                                                                   incrementan a partir del 1 de enero de 2025
                                                                   en el equivalente al 2 % (resultado de restar el
                                                                   8 % acordado al 10 % del ejemplo).
                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Artículo 43 - Derechos fundamentales. Principio
                                                             de igualdad: Ambas partes se comprometen a velar
                                                             por  la  igualdad  de  retribuciones  para  trabajos  de
                                                             igual valor y por la no discriminación por ninguno
                                                             de los supuestos contemplados en el artículo 14 de
                                                             la Constitución Española.

                                                             Las partes firmantes del presente Convenio velarán
                                                             por la igualdad de oportunidades entre hombres y
                                                             mujeres, así como la no discriminación  por
                                                             cuestiones  de  etnia,  religión  o  cualquier  otra
                                                             condición,  de conformidad con la legislación
                                                             vigente  nacional,  jurisprudencia  y  directivas
                                                             comunitarias. Se pondrá especial atención en
                                                             cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
                   45. IGUALDAD DE TRATO Y                       -   El acceso al empleo.
                       OPORTUNIDADES ENTRE                       -   Estabilidad en el empleo.
                       HOMBRES Y MUJERES                         -   Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
                                                                 -   Formación y promoción profesional.
                                                                 -   Ambiente laboral exento de acoso sexual y
                                                                    moral.

                                                             La acción positiva en favor de la igualdad consiste
                                                             en la aplicación eficaz del principio de no
                                                             discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos
                                                             de igualdad de condiciones en trabajos de igual
                                                             valor, es necesario desarrollar una acción positiva
                                                             particularmente    en     las   condiciones     de
                                                             contratación, formación y promoción, de modo
                                                             que en igualdad de condiciones de idoneidad
                                                             tendrán preferencia las personas del género menos
                                                             representado en el grupo profesional de que se
                                                             trate.


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