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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           pese a que estuviera suspendida por este motivo.
                                                           29.6 Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
                                                           motivadas por la situación  física o  psicológica
                                                           derivada de la violencia de género se considerarán
                                                           justificadas cuando así lo determinen los servicios
                                                           sociales de atención o servicios de salud, según
                                                           proceda. 29.7 Tanto la decisión  de suspender o
                                                           extinguir el contrato de trabajo, así como solicitar la
                                                           movilidad o traslado de centro de trabajo, y la
                                                           justificación de las ausencias, deberán ser
                                                           comunicadas a la empresa por la trabajadora a la
                                                           mayor brevedad posible de acuerdo con su
                                                           situación. 29.8 A los efectos de acreditar la
                                                           situación de víctima de violencia  de género,  será
                                                           necesaria la orden de  protección  a favor de la
                                                           víctima o  el informe  del Ministerio Fiscal   que
                                                           indique la existencia de indicios de que la
                                                           demandante es víctima de violencia de género,
                                                           hasta tanto se dicte la orden de protección. 29.9
                                                           Para la prevención del acoso sexual por razón de
                                                           sexo, se elaborará un protocolo de actuación que
                                                           comprenderá, al menos, los siguientes principios: a)
                                                           El compromiso de la Empresa de prevenir  y no
                                                           tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
                                                           b) La instrucción a todo el personal de su deber de
                                                           respetar la dignidad de las personas y su derecho a
                                                           la intimidad, así como  la igualdad  de trato entre
                                                           mujeres y hombres. c) El tratamiento reservado de
                                                           las denuncias de hechos que pudieran ser
                                                           constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón
                                                           de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la
                                                           normativa de  régimen  disciplinario.  d)  La
                                                           identificación de las  personas responsables de
                                                           atender a quienes formulen una queja o denuncia.

                  44. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 29  -  Protección a las víctimas de la
                     DE SEXO                               violencia de género y prevención del acoso por
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         razón de sexo:
                                                           29.9 Para la prevención del acoso sexual por razón
                                                           de sexo, se elaborará un protocolo de actuación
                                                           que comprenderá, al menos, los siguientes
                                                           principios:

                                                           a) El compromiso de la Empresa de prevenir y no
                                                           tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

                                                           b) La instrucción a todo el personal de su deber de
                                                           respetar la dignidad de las personas y su derecho a
                                                           la intimidad, así como  la igualdad  de trato entre
                                                           mujeres y hombres.





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