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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             12.3 Los firmantes en el presente convenio
                                                             garantizaran la igualdad de oportunidades entre
                                                             hombres y mujeres, así como la no discriminación
                                                             por cuestiones de raza, religión  o cualquier  otra
                                                             condición,  de conformidad con la legislación
                                                             vigente  nacional,  jurisprudencia  y  directivas
                                                             comunitarias. Se pondrá especial Atención en
                                                             cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:

                                                             a) el acceso al empleo. b) estabilidad en el empleo.
                                                             c) igualdad salarial en trabajos de igual valor. d)
                                                             formación  y promoción profesional. e) ambiente
                                                             laboral exento de acoso sexual y moral.
                                                             12.4 Para compensar las desigualdades de género
                                                             que discriminan a las mujeres en el ámbito laboral,
                                                             se desarrollarán acciones positivas en el acceso en
                                                             el empleo, la estabilidad en la contratación, la
                                                             formación    y   diversificación  profesional,   la
                                                             promoción profesional y retributiva.

                                                             Artículo 29  -  Protección a las víctimas de la
                                                             violencia de género y prevención del acoso por
                                                             razón de sexo:  29.1 Las trabajadoras víctimas de
                                                             violencia de género tendrá derecho a la reducción
                                                             de la jornada de  trabajo, con disminución
                                                             proporcional de su salario, o a la reordenación de
                                                             su tiempo de trabajo, a través de la adaptación de
                                                             su horario, o a la suspensión de la relación laboral
                                                             con reserva de puesto de trabajo, o a poder solicitar
                                                             la extinción del contrato de trabajo. 29.2 El período
                                                             de suspensión del contrato de trabajo por este
                                                             motivo no podrá exceder de una duración máxima
                                                             inicial de 6 meses sin perjuicio de que se amplíen
                                                             posteriormente por el Juez por períodos de 3
                   43. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA               meses,  con  un  máximo de 18  meses. 29.3  Se
                       DE GÉNERO                             tomarán las medidas necesarias para, en el caso de
                                                             que fuera conveniente para garantizar una mayor
                                                             indemnidad a la víctima de violencia de género,
                                                             pueda ser trasladada de centro de trabajo. 29.4 La
                                                             empresa suscribirá contratos de interinidad para
                                                             sustituir a las trabajadoras víctimas de violencia de
                                                             género  que  hayan  suspendido  su  contrato  de
                                                             trabajo o  ejercido su derecho  a la movilidad
                                                             geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando
                                                             se produzca su reincorporación, ésta se realizará en
                                                             las mismas condiciones existentes en el momento
                                                             de la suspensión del contrato de trabajo. 29.5 Las
                                                             mujeres víctimas de violencia  de género que
                                                             optaran por la suspensión de su contrato de trabajo,
                                                             si éste fuera de duración determinada, al llegar el
                                                             término en él señalado expirará la relación laboral



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