Page 133 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
12.3 Los firmantes en el presente convenio
garantizaran la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación
por cuestiones de raza, religión o cualquier otra
condición, de conformidad con la legislación
vigente nacional, jurisprudencia y directivas
comunitarias. Se pondrá especial Atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
a) el acceso al empleo. b) estabilidad en el empleo.
c) igualdad salarial en trabajos de igual valor. d)
formación y promoción profesional. e) ambiente
laboral exento de acoso sexual y moral.
12.4 Para compensar las desigualdades de género
que discriminan a las mujeres en el ámbito laboral,
se desarrollarán acciones positivas en el acceso en
el empleo, la estabilidad en la contratación, la
formación y diversificación profesional, la
promoción profesional y retributiva.
Artículo 29 - Protección a las víctimas de la
violencia de género y prevención del acoso por
razón de sexo: 29.1 Las trabajadoras víctimas de
violencia de género tendrá derecho a la reducción
de la jornada de trabajo, con disminución
proporcional de su salario, o a la reordenación de
su tiempo de trabajo, a través de la adaptación de
su horario, o a la suspensión de la relación laboral
con reserva de puesto de trabajo, o a poder solicitar
la extinción del contrato de trabajo. 29.2 El período
de suspensión del contrato de trabajo por este
motivo no podrá exceder de una duración máxima
inicial de 6 meses sin perjuicio de que se amplíen
posteriormente por el Juez por períodos de 3
43. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA meses, con un máximo de 18 meses. 29.3 Se
DE GÉNERO tomarán las medidas necesarias para, en el caso de
que fuera conveniente para garantizar una mayor
indemnidad a la víctima de violencia de género,
pueda ser trasladada de centro de trabajo. 29.4 La
empresa suscribirá contratos de interinidad para
sustituir a las trabajadoras víctimas de violencia de
género que hayan suspendido su contrato de
trabajo o ejercido su derecho a la movilidad
geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando
se produzca su reincorporación, ésta se realizará en
las mismas condiciones existentes en el momento
de la suspensión del contrato de trabajo. 29.5 Las
mujeres víctimas de violencia de género que
optaran por la suspensión de su contrato de trabajo,
si éste fuera de duración determinada, al llegar el
término en él señalado expirará la relación laboral
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