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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   – Para el ejercicio 2022 el incremento salarial
                                                                   será el IPC real del año anterior + 0.35%.

                                                                   – Para el ejercicio 2023 el incremento salarial
                                                                   será el IPC real del año anterior + 0.35%.
                                                                   – Para el ejercicio 2024 el incremento salarial
                                                                   será el IPC real del año anterior + 0.40%. En
                                                                   el caso de IPC negativo en cada uno de los
                                                                   años de vigencia temporal se tomará para
                                                                   determinar los incrementos salariales del año
                                                                   siguiente un valor de IPC igual a 0% más el
                                                                   incremento adicional pactado para cada año.
                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                             Artículo 12 - Principio general de igualdad y no
                                                             discriminación y conciliación de la vida familiar y
                                                             laboral:
                                                             12.1 El presente convenio se asienta sobre la no
                                                             discriminación por razón  de sexo, raza, religión,
                                                             ideología política y/o sindical, así como cualquier
                                                             otra contenida en  las  leyes  como  derecho
                                                             fundamental del ciudadano  y/o del trabajador,
                                                             salvo en  cuanto  a  las  acciones  positivas  dirigidas
                                                             especialmente a la mujer, proclamándose por tanto
                                                             como principios inspiradores del  mismo el  de la
                                                             igualdad y el de la conciliación de la vida laboral y

                   41. IGUALDAD DE TRATO Y                   familiar para todos los trabajadores y trabajadoras,
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   así  como  especial  atención  a  las  víctimas  de  la
                                                             violencia de género.
                       HOMBRES Y MUJERES
                                                             12.2 Los principios que inspiran su aplicación son:
                                                             a) Velar para que  tanto las mujeres como los
                                                             hombres gocen de igualdad de oportunidades en
                                                             cuanto a  empleo, formación, promoción y el
                                                             desarrollo de su trabajo.
                                                             b) Velar para que las mujeres  trabajadoras se
                                                             equiparen a los hombres en  todos los aspectos
                                                             salariales, de manera que a igual trabajo o trabajos
                                                             de igual valor, las mujeres siempre tengan igual
                                                             retribución.

                                                             c) Las ofertas de empleo se redactarán de modo
                                                             que no contengan mención alguna que induzca a





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