Page 116 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 116

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           d)  Atribuir a la Comisión Sectorial por la Igualdad
                                                           las competencias a efectos  de que pueda
                                                           desarrollar un trabajo efectivo en materia de
                                                           igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Las
                                                           partes firmantes del convenio colectivo entienden
                                                           oportuno trabajar conjuntamente durante la
                                                           vigencia del convenio colectivo  en acciones de
                                                           información y difusión  de la igualdad de  trato y
                                                           oportunidades y, en especial, en aquellas empresas
                                                           que  en atención a su volumen de  empleo  y
                                                           actividad  pudieran  no  estar  obligadas  a  elaborar
                                                           planes de igualdad.
                                                           Las organizaciones  sindicales  y  empresariales
                                                           analizaran  e implementaran las fórmulas  más
                                                           efectivas para alcanzar estos objetivos.
                                                           Disposición complementaria cuarta - Medidas de
                                                           Acción positiva:  Para contribuir eficazmente a la
                                                           aplicación del principio de no discriminación y a su
                                                           desarrollo  bajo los conceptos de igualdad de
                                                           condiciones en trabajos de igual valor, es necesario
                                                           desarrollar una acción positiva particularmente en
                                                           las condiciones de contratación, salariales,
                                                           formación, promoción y condiciones de trabajo en
                                                           general, de modo que en igualdad de condiciones
                                                           de idoneidad tendrán preferencia las personas del
                                                           género menos representado  en el grupo
                  30. PRINCIPIO DE IGUALDAD                profesional de que se trate.
                     SALARIAL                              En materia salarial se da por reproducido el artículo
                                                           28 del Estatuto de los Trabajadores, que establece
                                                           las condiciones del principio de igualdad de
                                                           remuneración por razón de sexo y señala que se
                                                           refiere tanto a la retribución directa como indirecta,
                                                           salarial como extrasalarial, así como el artículo 3 del
                                                           Real Decreto Ley 902/2020, de 13 de octubre, de
                                                           igualdad retributiva entre mujeres y hombres o
                                                           normas que, en ambos casos, sustituyan a las
                                                           anteriores. Cualquier  modificación legal que se
                                                           produzca en la precitada normativa se dará
                                                           reproducida.
                  31. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA DE           No
                     GÉNERO
                  32. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN             Disposición adicional quinta - Comisión Paritaria
                     DE SEXO                               para la Igualdad de Oportunidades y la No
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         Discriminación:  La Comisión Paritaria para la
                                                           Igualdad de Oportunidades y la no discriminación,
                                                           estará integrada por cuatro componentes de la
                                                           representación empresarial y cuatro de la
                                                           representación sindical. La  Comisión fijará el



                                                          112
   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120   121