Page 116 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
d) Atribuir a la Comisión Sectorial por la Igualdad
las competencias a efectos de que pueda
desarrollar un trabajo efectivo en materia de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Las
partes firmantes del convenio colectivo entienden
oportuno trabajar conjuntamente durante la
vigencia del convenio colectivo en acciones de
información y difusión de la igualdad de trato y
oportunidades y, en especial, en aquellas empresas
que en atención a su volumen de empleo y
actividad pudieran no estar obligadas a elaborar
planes de igualdad.
Las organizaciones sindicales y empresariales
analizaran e implementaran las fórmulas más
efectivas para alcanzar estos objetivos.
Disposición complementaria cuarta - Medidas de
Acción positiva: Para contribuir eficazmente a la
aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de
condiciones en trabajos de igual valor, es necesario
desarrollar una acción positiva particularmente en
las condiciones de contratación, salariales,
formación, promoción y condiciones de trabajo en
general, de modo que en igualdad de condiciones
de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo
30. PRINCIPIO DE IGUALDAD profesional de que se trate.
SALARIAL En materia salarial se da por reproducido el artículo
28 del Estatuto de los Trabajadores, que establece
las condiciones del principio de igualdad de
remuneración por razón de sexo y señala que se
refiere tanto a la retribución directa como indirecta,
salarial como extrasalarial, así como el artículo 3 del
Real Decreto Ley 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres o
normas que, en ambos casos, sustituyan a las
anteriores. Cualquier modificación legal que se
produzca en la precitada normativa se dará
reproducida.
31. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA DE No
GÉNERO
32. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Disposición adicional quinta - Comisión Paritaria
DE SEXO para la Igualdad de Oportunidades y la No
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) Discriminación: La Comisión Paritaria para la
Igualdad de Oportunidades y la no discriminación,
estará integrada por cuatro componentes de la
representación empresarial y cuatro de la
representación sindical. La Comisión fijará el
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