Page 106 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
por decisión de los órganos competentes de la
empresa en materia de seguridad o por el setenta y
cinco por ciento de la Representación Legal de los
trabajadores en empresas con procesos
discontinuos y de la totalidad de los mismos en
aquéllas cuyos procesos sean continuos; tal
acuerdo será comunicado de inmediato a la
empresa y a la autoridad laboral, la cual en
veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización
acordada.
Servicios de higiene: Los lugares de trabajo
dispondrán de agua potable en cantidad suficiente
y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia
que posibilite la contaminación del agua potable.
En las fuentes de agua se indicará si ésta es apta
para el consumo o no, siempre que puedan existir
dudas al respecto. Los lugares de trabajo
dispondrán, en las proximidades de los puestos de
trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con
espejos, lavabos con agua corriente caliente y fría y
además éstos deberán estar provistos de jabón y
toallas.
Se dispondrá en los vestuarios de duchas de agua
caliente y fría, cuando se realicen habitualmente
trabajos sucios, contaminantes o que originen
sudoración. Los vestuarios y taquillas deberán estar
separados por sexo, entre hombres y mujeres,
concediéndose el tiempo necesario a las empresas
para que puedan acometer las modificaciones
necesarias para tal efecto. Las dimensiones de los
vestuarios, de los locales de aseo, así como las
respectivas dotaciones de asientos, armarios o
taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros,
deberán permitir la utilización de estos equipos e
instalaciones sin dificultades o molestias para los
operarios/as de las empresas, para ello se
observarán las siguientes reglas:
El número de aseos será de uno por cada 25
personas.
El número de espejos será de uno por cada 25
personas.
El número de inodoros será de uno por cada 25
personas.
Reconocimiento médico: Las personas afectadas
por el presente Convenio tendrán el derecho y el
deber a una revisión médica general completa y
suficiente, por lo menos una vez al año. Cuando
manipulen o empleen sustancias corrosivas,
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