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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             como       con     carácter     periódico.     Los
                                                             reconocimientos periódicos posteriores al de
                                                             admisión serán de libre aceptación si bien, a
                                                             requerimiento de la empresa, deberá firmar la no
                                                             aceptación cuando no desee someterse a dichos
                                                             reconocimientos.  En  ningún  caso  los  costes  de
                                                             estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo
                                                             de las personas  trabajadoras  y en los periódicos,
                                                             además, los gastos de desplazamiento originados
                                                             por los mismos serán  a cargo de la respectiva
                                                             empresa,    quién    podrá     concertar    dichos
                                                             reconocimientos con entidades que cuenten con
                                                             personal sanitario con competencia técnica,
                                                             formación y capacidad acreditada. Condiciones
                                                             mínimas  en  materia  de prevención  de  riesgos
                                                             laborales en el sector.

                                                             Este espacio contractual de regulación de las
                                                             relaciones laborales es el adecuado para completar
                                                             lo mandatado en la Legislación Específica de esta
                                                             materia. Conscientes  las partes firmantes de la
                                                             trascendencia de desarrollar las actividades en un
                                                             medio de trabajo seguro y saludable, que se tiene
                                                             que articular a través de la integración  de la
                                                             seguridad y la salud laboral en todos los estamentos
                                                             de la empresa (LPRL Art. 1 y Art. 15), se
                                                             comprometen a la aplicación de la LPRL y demás
                                                             reglamentación como derecho necesario mínimo
                                                             indisponible, a las trabajadoras  y trabajadores  del
                                                             sector. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
                                                             Todas las empresas del sector están obligadas a
                                                             tener realizada, actualizada y documentada la
                                                             Evaluación  de Riesgos, el Plan de Prevención de
                                                             Riesgos y haber adoptado una forma de servicio de
                                                             Prevención de Riesgos (LPRL Art. 16, 30  y 32.
                                                             Reglamentos  Servicios  de Prevención). A la firma
                                                             del Convenio, todas las empresas que no hubieran
                                                             cumplido lo recogido en el párrafo anterior,
                                                             realizarán las consultas obligatorias a los/as
                                                             representantes de los/as trabajadores/as, para
                                                             poner en marcha su propio sistema de prevención
                                                             de riesgos (LPRL Art. 33). La información, que forma
                                                             parte del Plan de Prevención, sobre los riesgos
                                                             inherentes al puesto de trabajo, será realizada con
                                                             los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de
                                                             forma escrita, dirigida a cada persona trabajadora
                                                             por cada empresario y que será contrastada por la
                                                             representación sindical. Se realizará durante la
                                                             jornada laboral y, en cualquier caso, dentro de la
                                                             jornada de trabajo (LPRL Art. 18) Todas las empresas
                                                             del sector, dentro del Plan de Prevención, tienen la



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