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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           5. Retribución. Para un mismo trabajo o para un
                                                           trabajo al  que se atribuye un  mismo valor se
                                                           eliminará la discriminación, directa o indirecta, por
                                                           razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
                                                           condiciones de la retribución.

                                                           Artículo 78 - Norma general:
                                                           Las organizaciones firmantes del Convenio,
                                                           conscientes    de   su   responsabilidad    en   la
                                                           configuración de un marco de relaciones laborales
                                                           que garantice la efectividad práctica del principio de
                                                           igualdad y  no discriminación reconocido en los
                                                           artículos 14 de la Constitución Española y 4.2.c) y
                                                           17.1 del Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar
                                                           constancia expresa en este texto de su voluntad de
                                                           incidir en la superación de los condicionamientos
                                                           negativos que se hallan en la base de sustentación
                                                           de actitudes de segregación, intolerancia o
                                                           menosprecio, ya sean de corte  sexista, racista,
                                                           xenófobo, religioso, ideológico, cultural  o social.
                                                           Asimismo,     consideran    necesario    que    se
                                                           establezcan medidas de prevención del acoso. El
                                                           convenio hace referencia a la cuestión al regular las
                                                           faltas y sanciones y en el anexo XI que recoge un
                                                           modelo de protocolo.

                                                           Artículo 80 – No discriminación en las relaciones
                                                           laborales:
                  10. PRINCIPIO DE IGUALDAD
                     SALARIAL                              El principio de igualdad de trato y de oportunidades
                                                           entre mujeres  y  hombres,  aplicable en el  ámbito
                                                           laboral del sector conservero, se garantizará, en los
                                                           términos previstos en la normativa aplicable, en el
                                                           acceso al empleo, en la formación profesional, en
                                                           la promoción profesional, en las  condiciones de
                                                           trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y
                                                           en la afiliación y participación en las organizaciones
                                                           sindicales y empresariales. Las medidas para la
                                                           aplicación  efectiva  del principio  de igualdad de
                                                           trato y  no discriminación en las condiciones  de
                                                           trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
                                                           acción positiva, son las siguientes: 1. Acceso al
                                                           empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de
                                                           sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo
                                                           deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres
                                                           como a mujeres,  no  pudiendo excluir, directa  o
                                                           indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora
                                                           por razón de su sexo. Las pruebas de selección de
                                                           personal que realicen las empresas no podrán
                                                           establecer diferencia o ventaja alguna relacionada
                                                           con el sexo de quienes aspiren a la selección. La
                                                           contratación laboral no podrá quedar determinada


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