Page 71 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
2.3 Los trabajadores/as acogidos a contratos de duración determinada, suscritos desde el 31 de
diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por las normas vigentes y de aplicación a
la fecha en que fueron suscritos.
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del R.D.L. 32/2021, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.
*Explicación: Se trata de una regulación precisada y puntualizada sobre el contrato temporal por
circunstancias de la producción, modalidad que no acostumbra a ser tan desarrollada como aquí en
los convenios colectivos estatales del sector de la agroalimentación.
• Buena Práctica: Plazo máximo para incorporarse a la empresa que tiene un trabajador fijo
discontinuo desde la fecha de notificación de llamamiento:
Artículo 12.4.3.g)
g) El/la trabajador/a que, por cualquiera de los medios de comunicación indicados en el apartado
anterior, no respondiera afirmativamente a dicho llamamiento incorporándose a la empresa dentro de
los ocho días naturales siguientes a la fecha de notificación, perderá los derechos que hasta ese
momento hubiese generado, aun cuando se incorporase con posterioridad a la empresa. El contrato
de trabajo fijo discontinuo quedará extinguido por baja voluntaria en el caso de que el/la trabajador/a
no se incorporará a su puesto de trabajo en la fecha establecida en el llamamiento, salvo que dicha
falta de incorporación obedezca a una causa justificada.
*Explicación: El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores delega en la negociación colectiva los
criterios por los que se debe regir el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. En este caso,
es significativo, en contraste con otros convenios colectivos estatales del sector de agroalimentación,
el amplio plazo de 8 días naturales desde la fecha de notificación del llamamiento que se concede al
trabajador fijo discontinuo inactivo para incorporarse a la empresa antes de poder perder los derechos
generados o extinguir el contrato en caso de no responder afirmativamente.
• Buena Práctica: Posibilidad de renuncia al llamamiento de los trabajadores fijos
discontinuos:
Artículo 12.4.3.i)
i) Las personas trabajadoras que acreditasen estar en alta en otra empresa podrán renunciar hasta
como máximo una vez cada tres años al llamamiento sin perder su condición de fijo discontinuo en
la empresa, siempre que el porcentaje del número de solicitantes no supere el 5% de la plantilla de
Fijas/os Discontinuas/os. En el supuesto que lo superase, se adjudicará por orden de petición.
*Explicación: El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores delega en la negociación colectiva los
criterios por los que se debe regir el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. En este caso,
resulta reseñable la posibilidad recogida en convenio de renunciar en una ocasión cada tres años al
llamamiento sin perder la condición de fijo discontinuo de la empresa. Tal facultad no se encuentra
reconocida en la mayoría de convenios colectivos estatales del sector de la agroalimentación.
• Buena Práctica: Plazos de preaviso en ceses o bajas voluntarias:
Artículo 16
Los/las trabajadores/as que cesen voluntariamente al servicio de las empresas, vendrán obligados/as a
ponerlo en conocimiento de las mismas cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:
– Personal técnico y Administrativo: 1 mes.
– Personal Subalterno y Obrero: 8 días.
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