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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE
          BEBIDA ENVASADAS

             •  Buena Práctica: Cláusula de revisión salarial

          Disposición transitoria primera: Cláusula de actualización salarial:
          En el caso de que la suma del  IPC de los años 2021 y 2022 sea superior al 3,75%, el exceso  se
          incrementará con el tope de un 1,75% a las tablas salariales definitivas de 2022 al sólo efecto de que
          forme parte de la base de cálculo de los incrementos salariales salarios de 2023, sin que haya que
          abonar atrasos en los años 2021 y 2022.
          * Explicación: En el caso de este Convenio, se pacta una cláusula de revisión que no es ni plena ni
          retroactiva, ya que actúa un tope máximo de subida. La suma de los IPCs interanuales a diciembre
          2021 y 2022, ascendió a 12,20%, dígito claramente superior al 3,75% estipulado como dígito a partir del
          cual empezaría a operar la cláusula.
          Dicha cláusula, tiene como tope máximo el 1,75%, lo que supondría que, por efecto de la misma, los
          salarios aplicados en 2022 se incrementarían en un 3,50% (1,75% de incremento inicial + 1,75% por
          aplicación del tope de la cláusula) con exclusivo efecto a las tablas que servirán para base de cálculo
          a los salarios de 2023.

          CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
          COMPUESTOS PARA ANIMALES
             •  Buena Práctica: Cláusula de revisión salarial

          Artículo 49 - Incremento salarial:

          Cláusula de revisión salarial al alza. Los anteriores incrementos serán en su caso revisados anualmente
          según evolución oficial del IPC de la forma siguiente: Si el IPC real del año 2021 superase el 0,50 % se
          procederá a una revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2021 y quedará
          consolidado en las tablas definitivas de 2021 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
          como definitivos de 2022.

          Si el IPC real del año 2022 superase el 1,50 % se procederá a una revisión en el exceso que generará
          atrasos a partir del 01 de enero de 2022 y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2022 a
          efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales como definitivos de 2023.  Si el IPC real del año
          2023 superase el 1,50 % se procederá a una revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 01
          de enero de 2023 y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2023 a efectos de cálculo de los
          salarios tanto provisionales como definitivos de 2024.  Si el IPC real del año 2024 superase el 1,75 % se
          procederá a una revisión en el exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2024 y quedará
          consolidado en las tablas definitivas de 2024 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
          como definitivos de 2025.
          Si el IPC real del año 2025 superase el 1,75 % se procederá a una revisión en el exceso que generará
          atrasos a partir del 01 de enero de 2025 y quedará consolidado en las tablas definitivas de 2025 a
          efectos de cálculo de los salarios que se pacten para el año 2026.
          * Explicación: A tenor del redactado de la cláusula de Revisión Salarial del Convenio de Fabricación
          de Alimentos Compuestos para animales nos encontramos ante una cláusula de revisión que tiene
          carácter pleno, con efectos económicos retroactivos al 01.01.2022, y generación de atrasos.

          Por efecto de la cláusula, el incremento definitivo de los salarios percibidos en 2022, será del 8,5%, ya
          que el incremento que se pacta inicialmente es del 1,5% (más un 2,8% adicional pactado en el Convenio




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