Page 61 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
* Explicación: En este caso se trata de una cláusula de revisión de carácter plurianual, ya que toma
como referencia para su aplicación la suma de los IPCs interanuales a diciembre de los años 2021 y
2022. En este caso sería de aplicación la cláusula, habida cuenta que la suma de los IPCs interanuales
a diciembre de 2021 y 2022 resultó ser de (6,5%+5,7%= 12,2%).
El efecto de la aplicación de la cláusula sería de un 10.2% (12,2%-2,0%) adicional a la subida pactada en
convenio para 2022, con efecto pleno y retroactivo, es decir, con derecho al cobro de atrasos desde
el 01.01.2022, y con efectos también para las tablas a aplicar en 2023, permitiendo el mantenimiento
del poder adquisitivo para los trabajadores y las trabajadoras del sector de Granjas Avícolas.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HARINAS PANIFICLABLES Y SÉMOLAS
• Buena Práctica: Cláusula de revisión salarial
ANEXO N.º 3 - Condiciones económicas. Incrementos salariales
Cláusula de revisión salarial: En caso de que el IPC real sea superior a la subida establecida, se
actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero
de cada año. En el supuesto de que el IPC real del año sea positivo pero inferior al incremento
acordado sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga
devolución de cantidad alguna para los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, y en todo caso, la
tabla salarial vigente nunca podrá ser inferior a la tabla salarial del año anterior.
* Explicación: También en este caso la cláusula de Revisión salarial pacta un incremento salarial igual
al IPC interanual a 31.12.2022. La aplicación de la cláusula tiene el efecto de que se actualizarán las
tablas salariales de 2022 con un incremento total del 5,7%.
El efecto de la cláusula en este caso es también pleno y retroactivo, manteniéndose el poder
adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras afectados por el Convenio.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
Anexo 16 - Incrementos salariales:
2.Cláusula de actualización salarial: Cláusula de actualización salarial a fecha 31.12.2022: Si la suma de
los IPCs acumulados de los años 2021 y 2022 fuese superior al incremento salarial pactado para el
referido periodo (5,75%), el exceso solamente sobre dicha cantidad formaría parte, en su caso, de la
base de cálculo de los salarios de 2023 sin que proceda devengo de atrasos. Cláusula de actualización
salarial a fecha 31.12.2023: Si el IPC de 2023 fuese superior al incremento salarial pactado para el año
2023 (2,5%), se actualizará la tabla salarial vigente a fecha 31.12.2023, una vez conocido el IPC
definitivo, con efectos del 1 de enero de 2024 y no procediendo el devengo de atrasos, pero sirviendo
como base para los salarios del 2024.
* Explicación: Haciendo efectivo lo recogido en la cláusula, que en este caso también es de carácter
plurianual, la suma de los IPCs interanuales a 31.12.2021 y 31.12.2022, ascendió a 12,20% (6,5%+5,7%),
claramente superior al 5,75% pactado inicialmente (3,0% de 2021+2,75% de 2022). En este caso
procedería incrementar las tablas salariales del 2022 en un 6,45% adicional (12,20%-5,75%) para
establecer las tablas definitivas. que servirán de base de cálculo para el incremento de 2023.
Por lo tanto, el incremento real que sufren las tablas de 2022 es del 9,20% (2,75% del incremento inicial
+ 6,45% por efecto de la cláusula), exclusivamente, repetimos, a efectos de cálculo.
La cláusula de revisión salarial, en teste caso, no tiene efectos retroactivos ni genera el cobro de atrasos
en 2022.
La recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores se traslada al 01.01.2023.
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