Page 60 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
En este caso, la actuación de la Cláusula ha permitido que las personas trabajadoras afectadas por este
convenio mantengan el poder adquisitivo de sus salarios. De no haberse aplicado la Cláusula, dichas
personas trabajadoras hubieran tenido una pérdida de poder de compra del 4,4%
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE
PESCADO Y MARISCO
• Buena Práctica: Cláusula de revisión salarial
Artículo 20 - Salario mínimo inicial:
Los porcentajes de incremento salarial 2021, 2022, 2023 y 2024 se plantean como valores sujetos a
una cláusula de Revisión Salarial anual al IPC Real (Interanual del mes de diciembre) para cada año de
vigencia del convenio, y referidos a las tablas salariales del convenio. Dicha cláusula de revisión salarial
anual implica que, una vez finalizado cada año, si el IPC Real y definitivo (Interanual a mes de diciembre)
fuera superior al incremento establecido en el presente convenio, se procedería a revisar las tablas
salariales de dicho año en enero del año siguiente, actualizando las tablas salariales de convenio e
igualando el incremento definitivo a dicho porcentaje de IPC, teniendo como resultado las tablas
definitivas del año correspondiente, que a su vez servirán de base para el cálculo de las tablas salariales
del año siguiente. Pagándose los atrasos que correspondan (descontando el porcentaje inicial ya
abonado a cuenta).
* Explicación: En el caso de este convenio se pactó inicialmente un incremento salarial del 1%. La
cláusula de revisión salarial establece que “cláusula de revisión salarial anual implica que, una vez
finalizado cada año, si el IPC Real y definitivo (Interanual a mes de diciembre) fuera superior al
incremento establecido en el presente convenio, se procedería a revisar las tablas salariales de dicho
año en enero del año siguiente, actualizando las tablas salariales de convenio e igualando el
incremento definitivo a dicho porcentaje de IPC”.
También en este caso la Cláusula de Revisión pactada tiene efectos plenos, es decir, que no solo se
actualizan tablas, sino que tiene carácter retroactivo, generando atrasos por la diferencia. Al ser el dato
de IPC interanual a 31.12.2022 del 5,7% y teniendo en cuenta el 1% pactado inicialmente, el incremento
finalmente aplicado se iguala al dato de IPC, obteniendo un incremento total de los salarios pactados
en Convenio para 2022 del 5,7%.
El efecto de la cláusula, pues, supone un 4,7% adicional de subida a la inicialmente pactada. La
aplicación de esta misma, redactada en estos términos, ha permitido que las personas trabajadoras
afectadas por este Convenio hayan mantenido su poder adquisitivo en 2022.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES
• Buena Práctica: Cláusula de revisión salarial
Artículo 44 - Incremento económico previsto para 2020, 2021 y 2022:
Cláusula de Garantía Salarial. En el caso que la suma de los IPCs de 2021 y 2022 superará el 2% se
producirá una revisión en el exceso que será aplicable desde el 1 de enero de 2022, teniendo su abono
carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 e incorporándose a las tablas definitiva de 2022 a
efectos de cálculos de las tablas salariales siguientes.
El pago de los atrasos se efectuará por las empresas durante los dos primeros meses posteriores a la
firma de la revisión de las Tablas Salariales. En caso de operar esta Cláusula de Revisión Salarial, las
tablas salariales que se firmen al efecto servirán como base de cálculo para las del año siguiente.
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