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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


          En materia de Perspectiva de género e Igualdad, en concreto, la regulación del Acoso sexual y por
          razón de sexo, consideramos señalar:

          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE TOLEDO
             •  Buena práctica: Acoso sexual y por razón de sexo

          Anexo V - Medidas específicas para prevenir del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo
          El acoso por razón de sexo vulnera los derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la
          igualdad y no discriminación, a la salud y seguridad y al empleo. Independientemente de lo establecido
          en el código penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico realizado en
          función del sexo de una persona que atente contra su dignidad, creando un entorno degradante u
          ofensivo.
          La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón
          de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
          reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido  objeto del  mismo. Con esta finalidad se
          podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales
          como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
          informativas o acciones de formación.

          Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
          razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la
          información a la dirección de la empresa de  las conductas o  comportamientos de que tuvieran
          conocimiento y que pudieran propiciarlo. Se recomienda a la empresa la adopción de las medidas
          contenidas en el Código de conducta Comunitario para la protección de la dignidad de hombres y
          mujeres en el trabajo elaborado en 1992 por la Comisión Europea.
          En  lo  que respecta a la prevención: Se recomienda que la empresa elabore  una declaración  de
          principios en la que se establezca expresamente que no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el
          trabajo, y que los trabajadores tengan derecho a presentar denuncias si aquél se produce. Así mismo
          se recomienda que en la declaración de principios se explique con claridad lo que se entiende por
          comportamiento indebido, el cual, en determinadas circunstancias, puede ser ilegal. Además, debería
          explicarse el procedimiento que ha de seguirse en caso de denuncia o de solicitud de ayuda; asimismo,
          es conveniente indicar las medidas disciplinarias. La declaración debe incluir el compromiso de que
          las denuncias se tratarán con seriedad, prontitud y confidencialmente, y que se protegerá a los
          trabajadores contra represalias. Una vez  elaborada la  declaración, es importante que ésta sea
          comunicada a todos, de manera que sean lo más conscientes posible del problema. Los supervisores
          explicarán la política de la  organización, adoptarán  medidas, apoyarán a las víctimas  y facilitarán
          cualquier información.  La puesta  en práctica de una formación destinada a ellas es un medio
          importante de lucha contra el acoso sexual.

          Por lo que se refiere a los procedimientos: Es preciso elaborar procedimientos claros y precisos que
          incluyan  una orientación práctica sobre cómo abordar  este problema. Dicha  orientación debería
          subrayar los derechos del trabajador y los límites dentro de los cuales deben ejercerse. Es conveniente
          aconsejar a los  trabajadores  que  primero intenten resolver el problema de manera extraoficial,
          explicando por propia iniciativa o a través de un intermediario que la conducta de que se trate no es
          bien recibida, que es ofensiva  y que interfiere en su  trabajo. Si la persona  continúa con su
          comportamiento, debería presentarse una denuncia. A tal fin, se recomienda poner en práctica un
          procedimiento oficial de examen de las denuncias que inspire confianza a los trabajadores y en el que
          se especifique a quién debe presentarse la denuncia. Se recomienda asimismo que se nombre a una
          persona encargada de proporcionar asesoramiento y ayuda. Tanto la persona que ha presentado la
          denuncia como la persona objeto de la misma tienen derecho a ser representadas por un sindicato,
          un amigo  o  un compañero.  La empresa deberá controlar y revisar  el funcionamiento de los


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