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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
En materia de Perspectiva de género e Igualdad, en concreto, la regulación del Acoso sexual y por
razón de sexo, consideramos señalar:
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE TOLEDO
• Buena práctica: Acoso sexual y por razón de sexo
Anexo V - Medidas específicas para prevenir del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo
El acoso por razón de sexo vulnera los derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la
igualdad y no discriminación, a la salud y seguridad y al empleo. Independientemente de lo establecido
en el código penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico realizado en
función del sexo de una persona que atente contra su dignidad, creando un entorno degradante u
ofensivo.
La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se
podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales
como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo. Se recomienda a la empresa la adopción de las medidas
contenidas en el Código de conducta Comunitario para la protección de la dignidad de hombres y
mujeres en el trabajo elaborado en 1992 por la Comisión Europea.
En lo que respecta a la prevención: Se recomienda que la empresa elabore una declaración de
principios en la que se establezca expresamente que no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el
trabajo, y que los trabajadores tengan derecho a presentar denuncias si aquél se produce. Así mismo
se recomienda que en la declaración de principios se explique con claridad lo que se entiende por
comportamiento indebido, el cual, en determinadas circunstancias, puede ser ilegal. Además, debería
explicarse el procedimiento que ha de seguirse en caso de denuncia o de solicitud de ayuda; asimismo,
es conveniente indicar las medidas disciplinarias. La declaración debe incluir el compromiso de que
las denuncias se tratarán con seriedad, prontitud y confidencialmente, y que se protegerá a los
trabajadores contra represalias. Una vez elaborada la declaración, es importante que ésta sea
comunicada a todos, de manera que sean lo más conscientes posible del problema. Los supervisores
explicarán la política de la organización, adoptarán medidas, apoyarán a las víctimas y facilitarán
cualquier información. La puesta en práctica de una formación destinada a ellas es un medio
importante de lucha contra el acoso sexual.
Por lo que se refiere a los procedimientos: Es preciso elaborar procedimientos claros y precisos que
incluyan una orientación práctica sobre cómo abordar este problema. Dicha orientación debería
subrayar los derechos del trabajador y los límites dentro de los cuales deben ejercerse. Es conveniente
aconsejar a los trabajadores que primero intenten resolver el problema de manera extraoficial,
explicando por propia iniciativa o a través de un intermediario que la conducta de que se trate no es
bien recibida, que es ofensiva y que interfiere en su trabajo. Si la persona continúa con su
comportamiento, debería presentarse una denuncia. A tal fin, se recomienda poner en práctica un
procedimiento oficial de examen de las denuncias que inspire confianza a los trabajadores y en el que
se especifique a quién debe presentarse la denuncia. Se recomienda asimismo que se nombre a una
persona encargada de proporcionar asesoramiento y ayuda. Tanto la persona que ha presentado la
denuncia como la persona objeto de la misma tienen derecho a ser representadas por un sindicato,
un amigo o un compañero. La empresa deberá controlar y revisar el funcionamiento de los
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