Page 164 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral (tal y como establece el artículo 55.5 b) del ET).
*Explicación: La presente cláusula resulta destacable como buena práctica en esta delicada materia
por la voluntad de las partes negociadoras de incluir en el contenido del convenio colectivo provincial
las medidas que tienen a su disposición las víctimas de violencia de género, reiterando nuevamente lo
dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa específica (como las previsiones de
contenido laboral recogidas en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género) que reconoce ciertos derechos en favor de las víctimas de violencia de género.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA
PROVINCIA DE SEVILLA
• Buena práctica: Protección de víctimas de Violencia de Género
Artículo 39 - Igualdad y violencia de género:
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
En caso de que la trabajadora sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y
aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su
caso, en función de las posibilidades de la empresa:
- Tendrá preferencia la solución de peticiones de traslado.
- Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el plazo de un año.
- Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses.
- Este supuesto se entenderá comprendido entre las causas de concesión de anticipos, sin intereses.
*Explicación: La presente cláusula resulta destacable como buena práctica en esta delicada materia
por la voluntad de las partes negociadoras de incluir en el contenido del convenio colectivo provincial
las medidas que tienen a su disposición las víctimas de violencia de género, reiterando nuevamente lo
dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa específica (como las previsiones de
contenido laboral recogidas en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género) que reconoce ciertos derechos en favor de las víctimas de violencia de género.
CONVENIO COLECTIVO DE PASTELERIA Y CONFITERIA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
• Buena práctica: Protección de víctimas de Violencia de Género
Disposición adicional 3.ª - Violencia de Género:
Las partes firmantes de este acuerdo manifiestan expresamente su absoluto rechazo contra la violencia
de género, y, siendo conscientes de que la Negociación Colectiva es el cauce óptimo para facilitar el
ejercicio efectivo de las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia de género en el
ámbito laboral previstas en la LO 1/2004, acuerdan, a tal efecto, lo siguiente: Reconocer como vías de
acreditación suficiente de la condición de víctima de violencia de género, además de las previstas en
la Ley (Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal) las siguientes:
• Dictamen de los Servicios Sociales.
• Denuncia ante el juzgado.
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