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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


           futuro, junto, además, los procedimientos internos, al  margen de las acciones oportunas ante
           instancias administrativas y judiciales, que garanticen una protección a la víctima y una sanción
           disciplinaria al infractor tras el correspondiente proceso de investigación para esclarecer los hechos,
           sin perjuicio de los protocolos de actuación existentes en en seno de las empresas.
           CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

               •  Buena práctica: Acoso sexual y por razón de sexo
           Artículo 61. Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral:
           1. De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
           mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito del presente Convenio Colectivo las condiciones de
           trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de colaboración entre las empresas
           y la representación de las personas trabajadoras y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante
           cualquier tipo de acoso.
           Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizado de forma sistemática
           o recurrente en el tiempo, en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente
           un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta someter emocional y
           psicológicamente  de  forma  intimidatoria,  degradante,  humillante,  violenta  u  hostil  y  que  persigue
           anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
           negativamente al entorno laboral dla persona trabajadora en sus funciones diarias.
           Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
           propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
           crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considera acoso por razón de sexo cualquier
           comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar
           contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
           2. En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad, con carácter general se establecen las
           siguientes medidas preventivas:
           a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes
           tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para
           los casos en que este pudiera producirse.

           b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los
           comportamientos laborales que se desarrollen en las empresas, en especial por parte del personal con
           mayor nivel de mando y de responsabilidad.
           c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de
           mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.
           3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la
           dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical. También
           podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En
           cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación
           sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:

           a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas,
           con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal
           fin las personas responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones
           de sigilo y discreción que indique la persona afectada.

           b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones
           si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la




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