Page 170 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


          situación  de acoso,  teniendo  en  cuenta las  necesidades organizativas y productivas que pudieran
          concurrir.

          c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orienta rán a la investigación exhaustiva
          de los hechos por los medios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas
          responsables de atender la denuncia se entrevistarán con las partes promoviendo solu ciones que sean
          aceptadas por las partes implicadas, para lo cual estas podrán estar acompañadas de quien decidan.
          d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, inclui das en su caso las de carácter
          disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en
          el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado
          una solución, se dará inicio al correspondiente proce dimiento formal para el definitivo esclarecimiento
          de los hechos denun ciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales, y en el que serán
          de aplicación todas las garantías establecidas en el artículo 94 del presente Convenio Colectivo. Las
          partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá
          guardar sigilo  y confidencialidad sobre  toda la información a que tenga acceso y especialmente
          respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas responsables de atender la denuncia.

          e) Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo
          en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en
          cualquier sen tido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el
          presente artículo. Una vez concluidas las anteriores actuaciones, y en un plazo máxi mo de quince
          días naturales, la Dirección de la Empresa adoptará las medidas correctoras comunicándolas a la
          Representación Sindical.
          *Explicación: Por la vía de la negociación colectiva resulta de vital importancia acordar medidas y
          procedimientos para tratar de resolver cualquier supuesto de acoso moral, acoso por razón de sexo y
          acoso sexual. Es recomendable que a través de los convenios colectivos se plasmen los instrumentos
          y recursos al alcance  de los trabajdores  y las trabajadoras que consideren ser víctimas de tales
          situaciones  contra la dignidad e indemnidad de su persona, con el fin de velar  por conseguir un
          ambiente laboral libre de comportamientos indeseados.
          En el presente convenio colectivo, merece ser ensalzada la extensa regulación sobre la  materia,
          estableciendo las medidas y normas preventivas que procuren evitar más situaciones de acoso en el
          futuro, junto, a su vez, los principios y criterios de actuación que recojan el reconocimiento de
          garantías dirigidas a la protección de aquellas personas trabajadoras que consideren haber sufrido un
          trato de acoso en el trabajo.
          CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES, JARABES Y HORCHATAS DE
          BARCELONA
             •  Buena práctica: Acoso sexual y por razón de sexo

          Artículo 49 - Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo:
          Se entiende por acoso moral la situación en  que  una persona,  o grupo  de personas ejercen una
          violencia psicológica de forma repetida y continuada, durante un tiempo prolongado sobre una
          persona en el ámbito laboral, considerando un factor de riesgo psicosocial que se manifiesta mediante
          una conducta abusiva -gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc.-que atente por su repetición,
          contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su ocupación
          o degradando su ambiente laboral.

          Se entiende por acoso sexual al trabajo, una conducta de esta naturaleza, mediante la palabra o acción,
          desarrollada en el ámbito laboral  y ofensiva para el trabajador  o trabajadora que sea objeto.  Las
          empresas del sector se comprometen a pactar protocolos internos diferenciados de actuación sobre
          estas materias con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de un año desde la


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