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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


           publicación del nuevo convenio, para asegurar que cualquier trabajador o trabajadora que crea sufrir
           acoso moral o acoso sexual en el trabajo tenga conocimiento de las vías internas de actuación para
           garantizar la investigación y las medidas cautelares pertinentes. Por un lado se pactará un protocolo
           en caso de acoso moral y por separado el otro en caso de acoso sexual o por razón de sexo. En este
           segundo caso se seguirán las instrucciones del Protocolo para la prevención y abordaje del acoso
           sexual y por razón de sexo a la empresa que se establece al anexo 5.
           Todos los trabajadores tienen que ser informados de los compromisos existentes para la prevención
           de las conductas inapropiadas y del procedimientos y recursos que tienen a su disposición para la
           prevención de conductas de acoso en estas materias así como el recursos con que pueden contar en
           caso de que sea necesario.

           En  todo caso, y  mientras no se  pacten estos procedimientos  o protocolos a  las empresas, los
           trabajadores / se que crean sufrir acoso moral o sexual al trabajo se tienen que dirigir al Comité de
           Seguridad y Salud así como Dirección de la empresa porque se evalúe el caso y se puedan poner a
           disposición del afectado o afectada los a medios necesarios para la investigación de las soluciones
           más adecuadas para la erradicación y reparación del daño causado. Los miembros del Comité de
           Seguridad y Salud Laboral, así como la Dirección de la empresa, tienen que guardar el sigilo oportuno
           por no entorpecer el proceso.
           Especialmente valoradas serán los casos de acoso moral o acoso sexual de un superior jerárquico.
           Anexo 5 - Protocolo para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.

           *Explicación: Por la vía de la negociación colectiva resulta de vital importancia acordar medidas y
           procedimientos para tratar de resolver cualquier supuesto de acoso moral, acoso por razón de sexo y
           acoso sexual. Es recomendable que a través de los convenios colectivos se plasmen los instrumentos
           y recursos al alcance  de los trabajdores  y las trabajadoras que consideren ser víctimas de tales
           situaciones  contra la dignidad e indemnidad de su persona, con el fin de velar  por conseguir un
           ambiente laboral libre de comportamientos indeseados.

           En el presente convenio colectivo, se destaca no solo la conceptualización del cotenido y alcance del
           acoso moral y acoso  sexual, sino sobre todo el compromiso de pactar protocolos internos de
           actuación en el plazo de un año desde la publicacion del convenio, con la finalidad de desarrollar en
           profundidad el procedimiento a seguir para solventar dichas conductas intolerables. Hasta entonces,
           aquellas personas trabajadoras que crean sufrir acoso de cualqueir índole podrán dirigirse al Comité
           de Seguridad y Salud o/y a la dirección de la empresa.
           En materia de Salud laboral y Medioambiente consideramos señalar como buenas prácticas:
           CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
           COMUNIDAD VALENCIANA

               •  Buena práctica: Salud laboral y Medioambiente
           Artículo 37 - Actuación en defensa y protección del Medio Ambiente: Las organizaciones firmantes del
           presente Convenio Colectivo entienden que es positivo que las empresas dispongan de compromisos
           voluntarios  para la integración equilibrada de los principios relativos a crecimiento económico,
           protección ambiental y equidad social. En este ámbito se enmarca la responsabilidad social empresarial
           entendida como todas aquellas acciones e iniciativas que se den en el ámbito económico, laboral,
           social o medioambiental, adoptadas voluntariamente por parte de las empresas en el sentido de
           aquellas que van más allá del mero cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes, el presente
           Convenio o cualesquiera otros acuerdos o normas.
           Las iniciativas en materia de responsabilidad  social empresarial que  decidan poner en práctica las
           empresas vendrán guiadas por la transparencia como requisito de su credibilidad y por la consideración
           de toda su cadena de valor.


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