Page 176 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 176

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario







            BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR



                                 AGROALIMENTARIO




                                                           NOMBRE DEL CONVENIO


                                                           CONVENIO  COLECTIVO PROVINCIAL DEL
                       DATOS                               CAMPO DE ALBACETE
                                                           SECTOR
                  GENERALES                                AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



                                                           ÁMBITO TERRITORIAL


                                                           PROVINCIAL

                                                                 EJERCICIO ECONÓMICO 2022


             POLÍTICA SALARIAL                                        Incremento salarial
                                                                      Salario anual
                                                                      Diferencia con el SMI 2022
                                                                      Cláusula de revisión salarial


                  65. INCREMENTO SALARIAL                                          2%

                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª

                  66. SALARIO ANUAL
                                                                      12.894,28€             13.089,02 €

                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª

                  67. DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                      -1.105,71€              -910,97 €


                                                                 Artículo 21 - Tabla salarial:
                                                                 Con  independencia de  lo anteriormente
                                                                 expuesto, se acuerda que el SMG no podrá
                  68. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL              resultar   inferior   al   Salario   Mínimo
                                                                 Interprofesional (SMI) que se  encuentre
                                                                 vigente    en    2022,    2023    y    2024,
                                                                 respectivamente, incrementado en un 1  %
                                                                 cada año.  Garantía: Respecto a  los citados


                                                          172
   171   172   173   174   175   176   177   178   179   180   181