Page 178 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e
impulsar y desarrollar acciones concretas en esta
materia.
d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer
en los ámbitos de la empresa. Las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán
negociar, y en su caso acordar, con los
representantes legales de los trabajadores en la
forma que se determine la legislación laboral. En
este sentido, se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Real
Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunida des entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación y la normativa que lo
desarrolla.
Artículo 17 – Contratación de personas con
discapacidad:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de
oportunidades en la empresa en cuanto al acceso
66. PRINCIPIO DE IGUALDAD al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a
SALARIAL la promoción, a la protección a la maternidad, así
como otras situaciones derivadas de la misma, y en
las condiciones de trabajo, a la igualdad en el
trabajo, eliminando toda discriminación
directa/indirecta, así como a la no discriminación
salarial por razón de sexo.
67. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA No
DE GÉNERO
68. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 59.– Protección de la dignidad de
DE SEXO trabajadoras y trabajadores.
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO) El acoso sexual es una conducta basada en
comportamientos culturales y educativos basados
en el sexo que afectan a la dignidad de las mujeres
y los hombres en el trabajo. Comprenden una
diversidad de supuestos que engloben conductas
verbales o físicas ofensivas para la víctima y no
deseadas por ellas. Por ello, si se produjese algún
caso de acoso sexual se pondrá en conocimiento
de los representantes sindicales y en su de fecto a
la Comisión Paritaria de este Convenio. Tanto los
representantes sindicales como la Comisión
Paritaria asesorarán a la persona afectada de los
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