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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e
                                                           impulsar y desarrollar acciones concretas en esta
                                                           materia.

                                                           d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer
                                                           en los ámbitos de la empresa. Las empresas están
                                                           obligadas a respetar la igualdad de trato y de
                                                           oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
                                                           finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
                                                           cualquier  tipo de discriminación laboral entre
                                                           mujeres  y hombres, medidas que deberán
                                                           negociar,  y en su caso acordar, con los
                                                           representantes legales de los trabajadores en la
                                                           forma que  se determine la legislación laboral.  En
                                                           este sentido, se estará a lo dispuesto en la Ley
                                                           Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
                                                           Efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Real
                                                           Decreto-Ley 6/2019, de 1 de  marzo, de medidas
                                                           urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
                                                           oportunida des  entre mujeres y  hombres en el
                                                           empleo y la ocupación y la normativa que lo
                                                           desarrolla.
                                                           Artículo 17  –  Contratación  de personas con
                                                           discapacidad:
                                                           a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de
                                                           oportunidades en la empresa en cuanto al acceso
                  66. PRINCIPIO       DE     IGUALDAD      al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a
                     SALARIAL                              la promoción, a la protección a la maternidad, así
                                                           como otras situaciones derivadas de la misma, y en
                                                           las condiciones de trabajo, a la igualdad en el
                                                           trabajo,    eliminando     toda     discriminación
                                                           directa/indirecta, así como a la no discriminación
                                                           salarial por razón de sexo.

                  67. PROTECCIÓN DE  VIOLENCIA             No
                     DE GÉNERO
                  68. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN  Artículo 59.–  Protección de la dignidad de
                     DE                            SEXO    trabajadoras y trabajadores.
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         El acoso sexual  es una conducta basada  en

                                                           comportamientos culturales y educativos basados
                                                           en el sexo que afectan a la dignidad de las mujeres
                                                           y los hombres en  el trabajo.  Comprenden una
                                                           diversidad de supuestos que engloben conductas
                                                           verbales  o físicas ofensivas para la víctima y no
                                                           deseadas por ellas. Por ello, si se produjese algún
                                                           caso de acoso sexual se pondrá en conocimiento
                                                           de los representantes sindicales y en su de fecto a
                                                           la Comisión Paritaria de este Convenio. Tanto los
                                                           representantes sindicales como la Comisión
                                                           Paritaria asesorarán a la persona afectada de los


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