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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 retributivos a percibir por los trabajadores de
                                                                 cada     empresa,     los    cuales    serán
                                                                 compensables y absorbibles, en su caso, por
                                                                 dicho SMG. Con independencia de lo
                                                                 anteriormente expuesto, se acuerda que el
                                                                 SMG no podrá resultar inferior  al Salario
                                                                 Mínimo Interprofesional (SMI)  que se
                                                                 encuentre vigente en 2022, 2023 y 2024,
                                                                 respectivamente, incrementado en un 1 %
                                                                 cada año. Por lo que se refiere al personal de
                                                                 producción, se acuerda un diferencial de
                                                                 0,66 euros/hora adicional, sobre el salario del
                                                                 peón no calificado que resulte de aplicación
                                                                 cada anualidad habida cuenta el SMG referido
                                                                 con carácter previo, para las categorías de
                                                                 tractorista,  conductor     o    conductora,
                                                                 especialista, capdefila, maquinaria agrícola y
                                                                 motorista. Incremento salarial: Se  acuerdan
                                                                 los incrementos salariales que se indican a
                                                                 continuación para los grupos A (técnicos) y B
                                                                 (administrativos).  Año 2022: Incremento del
                                                                 4 % sobre las tablas salariales de 2021
                                                                 conforme al convenio vigente hasta el 31 de
                                                                 diciembre  de 2020. Se  adjunta tabla salarial
                                                                 como Anexo I, que se encontrará vigente con
                                                                 efectos desde el 1 de enero de 2022.  Año
                                                                 2023: Incremento del 3 % sobre la tabla
                                                                 salarial de 2022. ¿Año 2024: Incremento del
                                                                 3 % sobre la tabla salarial de 2023. Garantía:
                                                                 Respecto a los citados grupos A (técnicos) y
                                                                 B (administrativos), se acuerda aplicar a las
                                                                 tablas salariales para la negociación del
                                                                 siguiente  convenio,  a  partir  de  2025,  la
                                                                 cláusula de revisión que se pacte en 2022 en
                                                                 el seno del AENC (Acuerdo para el Empleo y
                                                                 la Negociación Colectiva) a nivel estatal; en
                                                                 su defecto, de no darse este pacto en 2022,
                                                                 se aplicaría en las tablas de 2025 un
                                                                 diferencial equivalente a la diferencia entre el
                                                                 sumatorio  acumulado de  IPC de los años
                                                                 2021, 2022, 2023 y 2024 y el sumatorio
                                                                 acumulado de los incrementos pactados con
                                                                 carácter previo, con  efectos directos a la
                                                                 tablas de 2025.











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