Page 182 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 182
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
retributivos a percibir por los trabajadores de
cada empresa, los cuales serán
compensables y absorbibles, en su caso, por
dicho SMG. Con independencia de lo
anteriormente expuesto, se acuerda que el
SMG no podrá resultar inferior al Salario
Mínimo Interprofesional (SMI) que se
encuentre vigente en 2022, 2023 y 2024,
respectivamente, incrementado en un 1 %
cada año. Por lo que se refiere al personal de
producción, se acuerda un diferencial de
0,66 euros/hora adicional, sobre el salario del
peón no calificado que resulte de aplicación
cada anualidad habida cuenta el SMG referido
con carácter previo, para las categorías de
tractorista, conductor o conductora,
especialista, capdefila, maquinaria agrícola y
motorista. Incremento salarial: Se acuerdan
los incrementos salariales que se indican a
continuación para los grupos A (técnicos) y B
(administrativos). Año 2022: Incremento del
4 % sobre las tablas salariales de 2021
conforme al convenio vigente hasta el 31 de
diciembre de 2020. Se adjunta tabla salarial
como Anexo I, que se encontrará vigente con
efectos desde el 1 de enero de 2022. Año
2023: Incremento del 3 % sobre la tabla
salarial de 2022. ¿Año 2024: Incremento del
3 % sobre la tabla salarial de 2023. Garantía:
Respecto a los citados grupos A (técnicos) y
B (administrativos), se acuerda aplicar a las
tablas salariales para la negociación del
siguiente convenio, a partir de 2025, la
cláusula de revisión que se pacte en 2022 en
el seno del AENC (Acuerdo para el Empleo y
la Negociación Colectiva) a nivel estatal; en
su defecto, de no darse este pacto en 2022,
se aplicaría en las tablas de 2025 un
diferencial equivalente a la diferencia entre el
sumatorio acumulado de IPC de los años
2021, 2022, 2023 y 2024 y el sumatorio
acumulado de los incrementos pactados con
carácter previo, con efectos directos a la
tablas de 2025.
178