Page 183 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 183
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
Acoso Sexual y por razón de sexo
IGUALDAD (Sanciones/medidas/protocolo)
Disposición Adicional Décima:
Igualdad de Oportunidades y no discriminación. En
materia de igualdad de oportunidades y no
discriminación, así como de seguridad y salud, la
Comisión Paritaria podrá desarrollar y adaptar el
contenido del presente Convenio. En todo caso, se
acuerda que las empresas del sector están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, y con esta
finalidad deben adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre
hombres y mujeres. En este sentido, el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres, aplicable en el ámbito laboral del sector,
segarantizará, en los términos previstos en la
normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la
formación profesional, en la promoción
profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas
69. IGUALDAD DE TRATO Y las retributivas y las de despido, y en la afiliación y
OPORTUNIDADES ENTRE participación en las organizaciones sindicales y
HOMBRES Y MUJERES empresariales. Las medidas para la aplicación
efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre
mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva,
son las siguientes:
1. Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado
por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las
ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso,
tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo
excluir, directa o indirectamente, a ningún
trabajador o
trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de
selección de personal que realicen las empresas no
podrán establecer diferencia o ventaja alguna
relacionada con el sexo de quienes aspiren a la
selección. La contratación laboral no podrá quedar
determinada en atención a la condición del sexo de
la persona trabajadora, salvo el establecimiento
concreto de medidas de acción positiva a favor del
179