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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                        oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                        mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                        (Sanciones/medidas/protocolo)
                                                                     

                                                             Disposición Adicional Décima:
                                                             Igualdad de Oportunidades y no discriminación. En
                                                             materia de igualdad  de oportunidades  y no
                                                             discriminación, así como de seguridad y salud, la
                                                             Comisión Paritaria podrá desarrollar y adaptar el
                                                             contenido del presente Convenio. En todo caso, se
                                                             acuerda  que  las  empresas  del  sector  están
                                                             obligadas a respetar la igualdad de trato  y de
                                                             oportunidades en el ámbito laboral, y con esta
                                                             finalidad deben adoptar medidas dirigidas a evitar
                                                             cualquier tipo de discriminación laboral  entre
                                                             hombres y mujeres.  En este sentido, el principio de
                                                             igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
                                                             y hombres, aplicable en el ámbito laboral del sector,
                                                             segarantizará, en los términos previstos en la
                                                             normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la
                                                             formación    profesional,   en    la   promoción
                                                             profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas
                   69. IGUALDAD DE TRATO Y                   las retributivas y las de despido, y en la afiliación y
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   participación en las organizaciones sindicales  y
                       HOMBRES Y MUJERES                     empresariales. Las medidas para la aplicación
                                                             efectiva  del  principio  de  igualdad  de  trato  y  no
                                                             discriminación en las condiciones de trabajo entre
                                                             mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva,
                                                             son las siguientes:
                                                             1. Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado
                                                             por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las
                                                             ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso,
                                                             tanto a  hombres como a mujeres, no pudiendo
                                                             excluir, directa o indirectamente, a ningún
                                                             trabajador o
                                                             trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de
                                                             selección de personal que realicen las empresas no
                                                             podrán  establecer diferencia o ventaja  alguna
                                                             relacionada con el sexo de quienes aspiren  a la
                                                             selección. La contratación laboral no podrá quedar
                                                             determinada en atención a la condición del sexo de
                                                             la persona trabajadora, salvo el establecimiento
                                                             concreto de medidas de acción positiva a favor del





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