Page 184 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
sexo menos representado que puedan establecerse
en el ámbito de la empresa.
2. Clasificación profesional: El sistema de
clasificación profesional, que establece el presente
convenio, se basa en criterios comunes para las
personas trabajadoras de ambos sexos y se ha
establecido excluyendo discriminaciones por razón
de sexo.
3. Promoción profesional: En materia de
promoción profesional y ascensos se promoverá, la
superación del déficit de presencia de mujeres (o
del género menos representado) en el supuesto
que existiere, mediante la introducción de medidas
de acción positiva establecidas en la legislación
vigente en cada momento.
4. Formación profesional: En las acciones
formativas de las empresas a su personal se
garantizará el acceso con respeto absoluto al
principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán
establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor
de las personas trabajadoras del sexo menos
representado, en el ámbito al que vayan dirigidas
aquellas acciones de formación profesional.
5. Retribución: Para un mismo trabajo o para un
trabajo al que se atribuye un mismo valor se
eliminará la discriminación, directa o indirecta, por
razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
condiciones de la retribución.
6. Demás condiciones de trabajo: En la
determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción
del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo
que se haya establecido como una medida expresa
de acción positiva, para facilitar la contratación o el
mantenimiento del empleo de las personas
trabajadoras o trabajadoras, cuyo sexo se
encuentre menos representado y siempre que la
misma resulte razonable y proporcionada.
7. Protección ante el acoso discriminatorio por
razón de sexo y ante el acoso sexual: No se tolerará
en las empresas del sector, la situación en que se
produzca un comportamiento no deseado,
relacionado con el sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra la dignidad
de la persona y de crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco
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