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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           sexo menos representado que puedan establecerse
                                                           en el ámbito de la empresa.
                                                           2. Clasificación profesional:  El sistema de
                                                           clasificación profesional, que establece el presente
                                                           convenio, se basa en  criterios comunes para las
                                                           personas trabajadoras  de ambos  sexos  y se ha
                                                           establecido excluyendo discriminaciones por razón
                                                           de sexo.
                                                           3. Promoción profesional:  En materia de
                                                           promoción profesional y ascensos se promoverá, la
                                                           superación del déficit de presencia de mujeres (o
                                                           del género menos representado) en el supuesto
                                                           que existiere, mediante la introducción de medidas
                                                           de acción  positiva  establecidas en la legislación
                                                           vigente en cada momento.

                                                           4. Formación profesional:  En las acciones
                                                           formativas  de las  empresas  a  su personal se
                                                           garantizará el acceso con respeto absoluto al
                                                           principio de igualdad de trato y de oportunidades
                                                           entre mujeres y hombres.  A tal  efecto se  podrán
                                                           establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor
                                                           de las personas  trabajadoras  del sexo  menos
                                                           representado, en el ámbito al  que  vayan dirigidas
                                                           aquellas acciones de formación profesional.
                                                           5. Retribución:  Para un mismo trabajo o para un
                                                           trabajo  al  que se atribuye un  mismo valor se
                                                           eliminará la discriminación, directa o indirecta, por
                                                           razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
                                                           condiciones de la retribución.
                                                           6. Demás condiciones de  trabajo: En la
                                                           determinación del  resto  de  las condiciones
                                                           laborales, incluidas las relacionadas con la extinción
                                                           del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
                                                           el sexo de  la persona  trabajadora  afectada, salvo
                                                           que se haya establecido como una medida expresa
                                                           de acción positiva, para facilitar la contratación o el
                                                           mantenimiento del  empleo de las personas
                                                           trabajadoras o trabajadoras, cuyo sexo  se
                                                           encuentre  menos representado y siempre que la
                                                           misma resulte razonable y proporcionada.
                                                           7. Protección ante  el acoso discriminatorio por
                                                           razón de sexo y ante el acoso sexual: No se tolerará
                                                           en las empresas del sector, la situación en que se
                                                           produzca un comportamiento no deseado,
                                                           relacionado con  el sexo de  una  persona, con el
                                                           propósito o el efecto de atentar contra la dignidad
                                                           de la persona y de crear un entorno intimidatorio,
                                                           hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco


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