Page 186 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
eventuales, su capacidad estará en proporción,
según el número de aquellos, a las medidas
establecidas en el Reglamento de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y demás disposiciones
concordantes. Tendrá luz y ventilación directas y
suficientes en relación con la capacidad. Estarán
apartadas de establos, cuadras y vertederos; sus
paredes estarán cubiertas de cal o cemento, al
menos, y el suelo de pavimento sólido e
impermeable, susceptible de limpieza. Se contará
con pieza de comedor, así como de los
correspondientes servicios de aseos, etc. Caso de
existir trabajadores de distinto sexo, los dormitorios
y servicios higiénicos
tendrán absoluta independencia. Los útiles,
desinfectantes, etc., y cuantos gastos sean
necesarios para ellos, correrán a cargo del
empresario.
Se creará un Comité de Salud Laboral, para el
cumplimiento de la Reglamentación de Seguridad
e Higiene en las viviendas. Siempre que no sean
altamente dificultosos, en los tajos se contará con
edificios y barracones para servicios higiénicos y
también análogas edificaciones, con espacios
suficientes para protegerse de las inclemencias del
tiempo, en las debidas condiciones y adecuadas a
las necesidades que han de proteger.
Artículo 40 - Prevención de riesgos laborales:
Al objeto de prevenir y evitar los casos de
accidentes de trabajo y enfermedades, se aplicará
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1.995
de 8 de noviembre. A tal fin se elegirán los
Delegados de Prevención y se constituirán los
Comités de Seguridad y Salud, dotándolos de las
competencias y facultades dispuestas por dicha
Ley.
36. CLÁUSULAS DE MEDIO No
AMBIENTE
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