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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           eventuales, su capacidad estará en proporción,
                                                           según el  número de aquellos, a las medidas
                                                           establecidas en  el Reglamento de Seguridad e
                                                           Higiene en el Trabajo y demás disposiciones
                                                           concordantes. Tendrá luz y ventilación directas y
                                                           suficientes en relación con  la capacidad. Estarán
                                                           apartadas de establos,  cuadras y vertederos; sus
                                                           paredes estarán cubiertas de cal o cemento, al
                                                           menos, y el suelo de pavimento sólido  e
                                                           impermeable, susceptible de limpieza. Se contará
                                                           con pieza de comedor, así  como de los
                                                           correspondientes servicios de aseos, etc. Caso de
                                                           existir trabajadores de distinto sexo, los dormitorios
                                                           y servicios higiénicos

                                                           tendrán absoluta independencia. Los útiles,
                                                           desinfectantes, etc.,  y cuantos gastos sean
                                                           necesarios para ellos, correrán a cargo del
                                                           empresario.

                                                           Se creará  un  Comité de Salud  Laboral, para el
                                                           cumplimiento de la Reglamentación de Seguridad
                                                           e Higiene  en las viviendas. Siempre que no sean
                                                           altamente dificultosos, en los tajos se contará con
                                                           edificios  y  barracones  para servicios higiénicos y
                                                           también análogas edificaciones, con espacios

                                                           suficientes para protegerse de las inclemencias del
                                                           tiempo, en las debidas condiciones y adecuadas a
                                                           las necesidades que han de proteger.
                                                           Artículo 40 - Prevención de riesgos laborales:

                                                           Al objeto  de prevenir y evitar los casos de
                                                           accidentes de trabajo y enfermedades, se aplicará
                                                           la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1.995
                                                           de 8 de  noviembre. A tal fin se elegirán los
                                                           Delegados  de Prevención  y se constituirán  los
                                                           Comités de Seguridad  y Salud, dotándolos de  las
                                                           competencias y facultades dispuestas por dicha
                                                           Ley.

                  36. CLÁUSULAS DE MEDIO                   No
                     AMBIENTE
















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