Page 191 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
Acoso Sexual y por razón de sexo
IGUALDAD (Sanciones/medidas/protocolo)
Artículo 53 - Derechos de la mujer trabajadora.
77. IGUALDAD DE TRATO Y
OPORTUNIDADES ENTRE Ninguna mujer será discriminada por razón de sexo
HOMBRES Y MUJERES y, realizando el mismo trabajo que el hombre, tiene
derecho a cobrar igual salario.
Artículo 53 - Derechos de la mujer trabajadora:
78. PRINCIPIO DE IGUALDAD Ninguna mujer será discriminada por razón de sexo
SALARIAL y, realizando el mismo trabajo que el hombre, tiene
derecho a cobrar igual salario.
79. PROTECCIÓN DE VIOLENCIA No
DE GÉNERO
80. ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN Artículo 38 - Faltas: 3.- Faltas muy graves:
DE SEXO Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
l. El acoso sexual. y el acoso moral. Por su parte se
entiende por acoso sexual, cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo (art 7.1 LO 3/2007)
Constituye acoso por razón de sexo, cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio,
degradante u ofensivo. (art. 7.2 LO 3/2007).
Artículo 40 - Conciliación de vida laboral y familiar:
2). Medidas para evitar el acoso sexual y moral,
acoso por razón de sexo y para mejorar la salud
laboral.
a. La empresa deberá promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias
o reclamaciones que puedan formular quienes
hayan sido objeto del mismo.Con esta finalidad se
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