Page 192 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           podrán    establecer    medidas    que    deberán
                                                           negociarse con los representantes de los
                                                           trabajadores, tales como la elaboración y difusión
                                                           de códigos de buenas prácticas, la realización de
                                                           campañas informativas o acciones de formación.

                                                           b. Los representantes de los trabajadores deberán
                                                           contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
                                                           razón de sexo en el trabajo mediante la
                                                           sensibilización de los trabajadores y trabajadoras
                                                           frente al mismo y la información a la dirección de la
                                                           empresa de las conductas o comportamientos de
                                                           que tuvieran conocimiento  y que pudieran
                                                           propiciarlo.



              SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                     seguridad laboral
                                                                     (comités y delegados)
              MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                  39. CLÁUSULAS RESEÑABLES                 Artículo 35 - Salud Laboral:
                     SOBRE SALUD LABORAL                   Se deberá facilitar vestuario apropiado para aquellos
                     (COMITÉS Y DELEGADOS)                 puestos de trabajo que por sus características lo

                                                           requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley
                                                           de Prevención de Riesgos Laborales.

                                                           Así mismo proporcionará a los trabajadores sujetos
                                                           a riesgos específicos de trabajo las prendas y

                                                           elementos de protección adecuados a la naturaleza
                                                           del riesgo. Uniformes que deberán adaptarse a las
                                                           circunstancias personales de cada uno de los
                                                           trabajadores/as. Si de los resultados de la
                                                           evaluación de  riesgos efectuada en  la empresa,
                                                           revelasen un riesgo para la seguridad y salud de las
                                                           trabajadoras en situación de embarazo o parto
                                                           reciente,  o una posible repercusión sobre el
                                                           embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el
                                                           empresario/a adoptará las
                                                           medidas necesarias para evitar la exposición a
                                                           dicho riesgo, a través  de una adaptación de  las
                                                           condiciones o del  tiempo de  trabajo de la
                                                           trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
                                                           cuando resulte necesario, la  no  realización  de
                                                           trabajo nocturno o de trabajo a turnos. (LPRL) Lo
                                                           anterior será igualmente aplicable  en el caso  de
                                                           lactancia natural, si las condiciones de trabajo
                                                           pudieran influir negativamente en la salud de la



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