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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   grupos A (técnicos) y  B (administrativos), se
                                                                   acuerda aplicar a las tablas salariales para la
                                                                   negociación del siguiente convenio, a partir
                                                                   de 2025, la cláusula de revisión que se pacte
                                                                   en 2022 en el seno del AENC (Acuerdo para
                                                                   el Empleo y la Negociación Colectiva) a nivel
                                                                   estatal; en su defecto, de no darse este pacto
                                                                   en 2022, se aplicaría en las tablas de 2025 un
                                                                   diferencial equivalente a la diferencia entre el
                                                                   sumatorio acumulado de IPC de los años
                                                                   2021, 2022, 2023 y 2024 y el sumatorio
                                                                   acumulado de los incrementos pactados con
                                                                   carácter  previo,  con  efectos  directos  a  la
                                                                   tablas de 2025.

                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género


                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                             Artículo 18 – Igualdad y no discriminación

                                                             Las partes firmantes del presente Convenio,
                                                             conscientes de la necesidad de seguir avanzando
                                                             en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito
                                                             laboral,  e incidir en  la igualdad de trato  y no
                                                             discriminación  de  género,  así  como  en  la
                                                             eliminación  de  estereotipos,  fomentando  el  igual
                                                             valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos,
                                                             se  comprometen  a adoptar  las  medidas  que se
                                                             estimen necesarias y acuerdan llevar a  cabo
                                                             diferentes actuacio nes en base a los siguientes
                   65. IGUALDAD DE TRATO Y                   principios:
                       OPORTUNIDADES ENTRE
                       HOMBRES Y MUJERES                     a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de
                                                             oportunidades en la empresa en cuanto al acceso
                                                             al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a
                                                             la promoción, a la protección a la maternidad, así
                                                             como otras situaciones derivadas de la misma, y en
                                                             las condiciones de trabajo, a la igualdad en el
                                                             trabajo,    eliminando     toda     discriminación
                                                             directa/indirecta, así como a la no discriminación
                                                             salarial por razón de sexo.
                                                             b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier
                                                             manifestación de discriminación, directa o
                                                             indirecta.





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