Page 172 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


          Artículo 38 - Delegado/a de medio ambiente:
          Cada organización sindical que ostente la condición de  más representativas en el ámbito  de la
          Provincia de Girona, podrá designar en los centros de trabajo donde tenga presencia en los órganos
          unitarios de representación de las personas trabajadoras un Delegado de medio ambiente de entre los
          delegados de prevención, sus facultades y competencias son:

          1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.
          2. Promover y fomentar la cooperación de  las personas trabajadoras en el cumplimiento de la
          normativa medioambiental.
          3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así
          como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
          4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las cuales se pudieran
          derivar riesgos medioambientales, así como el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
          5. Recibir  de la empresa copia  de la documentación  que esta venga obligada a facilitar a la
          Administración pública en relación con emisiones, vertidos, generación de residuos, uso del agua y
          energía y medidas de prevención de accidentes mayores.

          6. Promover en la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales
          y mejora de la gestión medioambiental.

          7. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con el
          medio ambiente. Las empresas designarán un responsable de la interlocución con el Delegado/*da de
          medio ambiente de entre sus representantes en el Comité de seguridad y salud.

          *Explicación: En materia de preservación del medio ambiente, resultan reseñables las clásusulas de
          este convenio colectivo provincial que, por una parte, aluden a la responsabilidad social empresarial e
          incentivan  todas aquellas acciones e iniciativas que se pongan en  práctica voluntariamente por la
          empresas en la defensa  y protección del medioambiente (más allá de las exigencias previstas por las
          normas jurídicas o acuerdos colectivos vinculantes); y que, por otra parte, instigan la creación de la
          figura del delegado de medio ambiente, enmarcado entre los delegados de prevención, enumerando
          y desarrollando sus facultades y funciones.

          Se aprecia, por tanto, la voluntad de las partes negociadoras de tomar en consideración esta cuestión,
          lo cual  no resulta sencillo  de encontrar en los restantes convenios colectivos provinciales y
          autonómicos del sector de la agroalimentación, sector que engloba actividades económicas que por
          sí mismas adquieren una considerable relevancia con respecto a la  preservación y el cuidado del
          entorno medioambiental que explotan.

























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