Page 172 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 172
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Artículo 38 - Delegado/a de medio ambiente:
Cada organización sindical que ostente la condición de más representativas en el ámbito de la
Provincia de Girona, podrá designar en los centros de trabajo donde tenga presencia en los órganos
unitarios de representación de las personas trabajadoras un Delegado de medio ambiente de entre los
delegados de prevención, sus facultades y competencias son:
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la
normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así
como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las cuales se pudieran
derivar riesgos medioambientales, así como el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
5. Recibir de la empresa copia de la documentación que esta venga obligada a facilitar a la
Administración pública en relación con emisiones, vertidos, generación de residuos, uso del agua y
energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
6. Promover en la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales
y mejora de la gestión medioambiental.
7. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con el
medio ambiente. Las empresas designarán un responsable de la interlocución con el Delegado/*da de
medio ambiente de entre sus representantes en el Comité de seguridad y salud.
*Explicación: En materia de preservación del medio ambiente, resultan reseñables las clásusulas de
este convenio colectivo provincial que, por una parte, aluden a la responsabilidad social empresarial e
incentivan todas aquellas acciones e iniciativas que se pongan en práctica voluntariamente por la
empresas en la defensa y protección del medioambiente (más allá de las exigencias previstas por las
normas jurídicas o acuerdos colectivos vinculantes); y que, por otra parte, instigan la creación de la
figura del delegado de medio ambiente, enmarcado entre los delegados de prevención, enumerando
y desarrollando sus facultades y funciones.
Se aprecia, por tanto, la voluntad de las partes negociadoras de tomar en consideración esta cuestión,
lo cual no resulta sencillo de encontrar en los restantes convenios colectivos provinciales y
autonómicos del sector de la agroalimentación, sector que engloba actividades económicas que por
sí mismas adquieren una considerable relevancia con respecto a la preservación y el cuidado del
entorno medioambiental que explotan.
168