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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             Comités  Paritarios de  Seguridad e Higiene en el
                                                             Trabajo, sin perjuicio  de la existencia también de
                                                             Delegados  de Prevención, conforme previene la
                                                             Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
                                                             El Presidente y Secretario de dicho Comité se
                                                             elegirán de entre sus miembros. Las normas de
                                                             funcionamiento se elaborarán por los miembros de
                                                             dicho Comité y será su misión y competencia la de
                                                             vigilancia y cumplimiento de los puntos que hacen
                                                             referencia a Seguridad e Higiene en el trabajo del
                                                             presente convenio Básico.
                                                             En todo lo no regulado por el presente Convenio
                                                             Básico se estará a la legislación vigente sobre esta
                                                             materia así como a las recomendaciones de la O.I.T
                   30. CLÁUSULAS DE MEDIO                    No
                       AMBIENTE






















































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