Page 163 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Real decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y específicamente el procedimiento
de valoración de los puestos de trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En su defecto, se
recomienda a herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género del Instituto de la Mujer.
*Explicación: El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores exige la obligación a las empresas de
remunerar de forma igualitaria a hombres y mujeres por la prestación de un trabajo de igual valor sin
que puedan producirse discriminaciones por razón de sexo en materia retributiva. Así como hay
numerosos convenios colectivos provinciales y autonómicos que no hacen referencia a la igualdad
retributiva entre hombres y mujeres y, teniendo en cuenta que en otros tantos su mención es
verdaderamente escueta y breve, se destaca la presente clásusula como buena práctica como
consecuencia de la voluntad de los negociadores de querer dessarrollar con mayor detenimiento esta
cuestión.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINO DE BARCELONA
• Buena práctica: Principio de Igualdad Retributiva
Artículo 48 - Objetivos de los planes de igualdad:
Estos objetivos que incluyen las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados
preferentemente a las áreas de acceso a la ocupación, formación, clasificación, y promoción
profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros y
sin perjuicio del contenido mínimo obligatorio establecido a la legislación vigente, podrán consistir en:
h) Garantizar la igualdad retributiva a través de la realización de registros salariales y auditorías salariales
de todos los conceptos que componen el salario para verificar que lugares a los cuales corresponde
una misma valoración no estén cerrando una discriminación entre mujeres y hombres.
*Explicación: El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores exige la obligación a las empresas de
remunerar de forma igualitaria a hombres y mujeres por la prestación de un trabajo de igual valor sin
que puedan producirse discriminaciones por razón de sexo en materia retributiva. En este convenio
las partes se comprometen a garantizar la igualdad retributiva mediante registros retributivos y
auditorías salariales para evitar discriminaciones pro razón de sexo, dentro del marco de los objetivos
y estrategias del Plan de Igualdad.
En materia de Perspectiva de género e Igualdad, en concreto, la regulación de la Protección de
víctimas de Violencia de Género, consideramos señalar:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN
• Buena práctica: Protección de víctimas de Violencia de Género
Disposición Adicional Tercera - Derechos de las víctimas de violencia de género: Quienes tengan la
consideración de víctimas de violencia de género, acreditada mediante documento judicial o policial,
informe de los Servicios Sociales, del Ministerio fiscal, del Servicio Público de Salud, de los servicios
especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
administración Pública competente, así como cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en
las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos
y recursos establecidos para las víctimas de violencia de género, tal como establece en el artículo 23
de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia
de Género (BOE 29.12.2004), podrá ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto de los
trabajadores y en la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada
de la violencia de género se considerarán justificadas y retribuidas. Será nulo el despido de las
trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva
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