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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


           trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Real decreto 902/2020,
           de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y específicamente el procedimiento
           de valoración de los puestos de trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En su defecto, se
           recomienda a herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género del Instituto de la Mujer.
           *Explicación: El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores exige la obligación a las empresas de
           remunerar de forma igualitaria a hombres y mujeres por la prestación de un trabajo de igual valor sin
           que puedan producirse discriminaciones por razón de sexo en materia retributiva. Así como hay
           numerosos convenios colectivos provinciales y autonómicos que no hacen referencia a la igualdad
           retributiva entre hombres y mujeres y, teniendo en cuenta que en otros tantos su mención  es
           verdaderamente  escueta  y  breve,  se  destaca  la  presente  clásusula  como  buena  práctica  como
           consecuencia de la voluntad de los negociadores de querer dessarrollar con mayor detenimiento esta
           cuestión.
           CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINO DE BARCELONA

               •  Buena práctica: Principio de Igualdad Retributiva
           Artículo 48 - Objetivos de los planes de igualdad:
           Estos objetivos que incluyen las  estrategias  y prácticas para su consecución, irán destinados
           preferentemente a las áreas de acceso a  la ocupación, formación, clasificación, y promoción
           profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros y
           sin perjuicio del contenido mínimo obligatorio establecido a la legislación vigente, podrán consistir en:
           h) Garantizar la igualdad retributiva a través de la realización de registros salariales y auditorías salariales
           de todos los conceptos que componen el salario para verificar que lugares a los cuales corresponde
           una misma valoración no estén cerrando una discriminación entre mujeres y hombres.

           *Explicación: El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores exige la obligación a las empresas de
           remunerar de forma igualitaria a hombres y mujeres por la prestación de un trabajo de igual valor sin
           que puedan producirse discriminaciones por razón de sexo en materia retributiva. En este convenio
           las partes se comprometen a garantizar la igualdad retributiva mediante registros retributivos  y
           auditorías salariales para evitar discriminaciones pro razón de sexo, dentro del marco de los objetivos
           y estrategias del Plan de Igualdad.
           En  materia  de Perspectiva de género e  Igualdad, en concreto,  la regulación de la Protección  de
           víctimas de Violencia de Género, consideramos señalar:
           CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES
           AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN

               •  Buena práctica: Protección de víctimas de Violencia de Género
           Disposición Adicional Tercera - Derechos de las víctimas de violencia de género: Quienes tengan la
           consideración de víctimas de violencia de género, acreditada mediante documento judicial o policial,
           informe de los Servicios Sociales, del Ministerio fiscal, del Servicio Público de Salud, de los servicios
           especializados  o de los servicios  de acogida  destinados  a víctimas  de violencia de género de la
           administración Pública competente, así como cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en
           las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos
           y recursos establecidos para las víctimas de violencia de género, tal como establece en el artículo 23
           de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia
           de Género (BOE 29.12.2004), podrá ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto  de los
           trabajadores y en la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
           Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada
           de la violencia de género se considerarán justificadas  y retribuidas. Será nulo  el despido  de las
           trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva


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