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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           centro de trabajo, que aprecien  una probabilidad
                                                           seria y grave de accidentes, requerirán al
                                                           empresario por escrito para que adopte las medidas
                                                           oportunas  que  hagan desaparecer el estado de
                                                           riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo
                                                           de cuatro días,  se dirigirán a la autoridad
                                                           competente.
                                                           1.6 Cuando el trabajador en la jornada de trabajo se
                                                           encuentre    incapacitado    para   poder    seguir
                                                           trabajando, la empresa, previa  consulta a los
                                                           médicos de  la empresa, si  los  hubiera y  a  los
                                                           familiares, arbitraría a su costa los medios
                                                           necesarios para el traslado del trabajador al Centro
                                                           Sanitario más próximo o al lugar designado por el
                                                           Médico de la empresa.
                                                           2. Reconocimientos médicos.
                                                           Los trabajadores afectados por el presente
                                                           convenio tendrán el derecho a pasar la revisión
                                                           médica que determine el Protocolo de Vigilancia de
                                                           la Salud, en los términos previstos en el artículo 22
                                                           de la  Ley  de Prevención  de Riesgos Laborales.
                                                           Cuando     manipulen     y   empleen     sustancias
                                                           corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvígenas o
                                                           tóxicas que especialmente pongan en peligro la
                                                           salud o la vida de los trabajadores, se efectuarán los
                                                           reconocimientos con  la frecuencia que requiera
                                                           cada caso.
                                                           Los reconocimientos deberán hacerse con especial
                                                           incidencia en aquellos aspectos específicos,
                                                           derivados de la actividad del puesto de trabajo.
                                                           Las empresas facilitarán los medios necesarios para
                                                           que estas  revisiones puedan llevarse a cabo,
                                                           procurando que las mismas se realicen dentro de la
                                                           jornada de trabajo.
                                                           3. Servicios de higiene.

                                                           Todos los centros de trabajo dispondrán de
                                                           abastecimiento suficiente de agua potable, así
                                                           como de cuartos de vestuario y aseos, duchas y
                                                           servicios, conforme a lo dispuesto en el  Real
                                                           Decreto 486/1997, de  14 de abril, por el que se
                                                           establecen las
                                                           disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
                                                           lugares de trabajo.

                                                           4. Comités de Seguridad y Salud.
                                                           En todas las empresas o centros  de trabajo  con
                                                           cincuenta  o más trabajadores,  se constituirán


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