Page 162 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


          6. 2. Informe sobre buenas prácticas en la negociación colectiva sectorial 2022
               en la Industria Agroalimentaria. Convenios colectivos de ámbito provincial
               y/o autonómico

          En cuanto a los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior al estatal, hemos analizado las
          mismas materias de los mismos tres ejes: Política Salarial, Perspectiva de género e Igualdad y Salud
          Laboral y Medio Ambiente, y hemos identificado como buenas prácticas las descritas en cada una de
          las fichas de convenio, descritas más adelante. Si bien, queremos destacar algunas de las que hemos
          considerado más reseñables.

          En materia de Perspectiva de género e Igualdad, en concreto la regulación del Principio de Igualdad
          Retributiva, consideramos señalar:
          CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES, JARABES Y HORCHATAS DE
          BARCELONA
             •  Buena práctica: Principio de Igualdad Retributiva
          Artículo 48 bis:

           Brecha salarial: sin perjuicio del que establece la normativa vigente, los representantes legales de los
          trabajadores de las empresas tendrán derecho a ser informados anualmente, dentro  del primer
          trimestre de cada año, respecto a la masa salarial desagregada correspondiendo al año anterior, para
          corregir las eventuales situaciones de discriminación por razón de sexo.
          Se entenderá por masa salarial desagregada el detalle de número de mujeres y hombres de cada grupo
          profesional y el desglose de todos los conceptos salariales con las cuantías meritadas. En caso de que
          se  detecten  discriminaciones  por  razón  de  sexo,  los  representantes  legales  de  los  trabajadores
          informarán a la dirección de la empresa y, de manera conjunta, se estudiarán las medidas a aplicar para
          eliminar las situaciones de discriminación.
          *Explicación: El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores exige la obligación a las empresas de
          remunerar de forma igualitaria a hombres y mujeres por la prestación de un trabajo de igual valor sin
          que puedan producirse discriminaciones por razón de sexo en materia retributiva. El precepto del
          Estatuto reconoce el derecho a los trabajadores de acceder a través de la representación legal de los
          mismos en la empresa al registro retributivo. Pero además, la presente cláusula del convenio colectivo
          exige que la representación de los trabajadores deba ser informada obligatoriamente en el primer
          trimestre del año sobre la masa salarial desagregada del año anterior para detectar y corregir posibles
          discriminaciones retributivas por razón de sexo, lo que mejora sustancialmente las exigencias legales
          al concretarlas más específicamente.

          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
          COMUNIDAD VALENCIANA

             •  Buena práctica: Principio de Igualdad Retributiva
          Artículo 48 - Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral:

          f) La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en los distintos Grupos
          Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa  o indirectamente, y cualquiera  que  sea la
          naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por
          razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella, independientemente del género
          al que pertenezcan las personas que los desempeñen.

          6. El registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones
          extrasalariales de  la plantilla de las empresas afectadas por  el presente  Convenio  Colectivo,
          desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de


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