Page 162 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
6. 2. Informe sobre buenas prácticas en la negociación colectiva sectorial 2022
en la Industria Agroalimentaria. Convenios colectivos de ámbito provincial
y/o autonómico
En cuanto a los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior al estatal, hemos analizado las
mismas materias de los mismos tres ejes: Política Salarial, Perspectiva de género e Igualdad y Salud
Laboral y Medio Ambiente, y hemos identificado como buenas prácticas las descritas en cada una de
las fichas de convenio, descritas más adelante. Si bien, queremos destacar algunas de las que hemos
considerado más reseñables.
En materia de Perspectiva de género e Igualdad, en concreto la regulación del Principio de Igualdad
Retributiva, consideramos señalar:
CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES, JARABES Y HORCHATAS DE
BARCELONA
• Buena práctica: Principio de Igualdad Retributiva
Artículo 48 bis:
Brecha salarial: sin perjuicio del que establece la normativa vigente, los representantes legales de los
trabajadores de las empresas tendrán derecho a ser informados anualmente, dentro del primer
trimestre de cada año, respecto a la masa salarial desagregada correspondiendo al año anterior, para
corregir las eventuales situaciones de discriminación por razón de sexo.
Se entenderá por masa salarial desagregada el detalle de número de mujeres y hombres de cada grupo
profesional y el desglose de todos los conceptos salariales con las cuantías meritadas. En caso de que
se detecten discriminaciones por razón de sexo, los representantes legales de los trabajadores
informarán a la dirección de la empresa y, de manera conjunta, se estudiarán las medidas a aplicar para
eliminar las situaciones de discriminación.
*Explicación: El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores exige la obligación a las empresas de
remunerar de forma igualitaria a hombres y mujeres por la prestación de un trabajo de igual valor sin
que puedan producirse discriminaciones por razón de sexo en materia retributiva. El precepto del
Estatuto reconoce el derecho a los trabajadores de acceder a través de la representación legal de los
mismos en la empresa al registro retributivo. Pero además, la presente cláusula del convenio colectivo
exige que la representación de los trabajadores deba ser informada obligatoriamente en el primer
trimestre del año sobre la masa salarial desagregada del año anterior para detectar y corregir posibles
discriminaciones retributivas por razón de sexo, lo que mejora sustancialmente las exigencias legales
al concretarlas más específicamente.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
• Buena práctica: Principio de Igualdad Retributiva
Artículo 48 - Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral:
f) La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en los distintos Grupos
Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la
naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por
razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella, independientemente del género
al que pertenezcan las personas que los desempeñen.
6. El registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones
extrasalariales de la plantilla de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo,
desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de
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