Page 515 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Mejoras sociales
Fabrica MDD
39%
No Fabrica MDD
61%
Como ejemplo:
• CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA
RIOJA. Aplicable a los Centros de Trabajo de J. GARCÍA CARRIÓN, S.A. (JGC)- GRUPO
en Briones y Labastida (La Rioja) . Fabrica MDD
Artículo 24º.- Premio por idealización o indemnización extraordinaria por extinción
del contrato de trabajo.
Los trabajadores con sesenta o más años cumplidos y que lleven como mínimo quince
años en la empresa, podrán solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con
derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización extraordinaria de
acuerdo con la siguiente escala:
1. A los sesenta años: once mensualidades del salario de cotización
2. A los sesenta y un años: diez mensualidades del salario de cotización.
3. A los sesenta y dos años: siete mensualidades del salario de cotización.
4. A los sesenta y tres años: cinco mensualidades del salario de cotización.
5. A los sesenta y cuatro años: cuatro mensualidades del salario de cotización
Este premio en lo que afecte a los puntos 1 a 5, alcanzará como máximo al cuatro por
ciento del personal dentro de cada año y con riguroso orden temporal de petición.
Las fracciones de este porcentaje se aumentarán a la unidad superior. A solicitud de
los trabajadores, las empresas podrán conceder este premio, en cifras que superase
el mencionado cuatro por ciento al año y, en ese caso, establecerán un sistema de
graduación en el tiempo de la indemnización señalada anteriormente, por periodo
no superior a un año. La solicitud del premio y el cese de la relación laboral, deberá
efectuarse dentro de los tres meses al cumplir las referidas edades.
6. A partir de los sesenta y cinco años: dos mensualidades del salario de cotización.
Los premios por idealización señalados no obligarán a las empresas a hacer
provisiones específicas dadas la eventualidad de estas indemnizaciones y quedan,
en todo caso, al margen de cualquier obligatoriedad de internalización. Además no
serán de aplicación para aquel personal que disfrute de jubilaciones o pensiones
establecidas por las empresas en condiciones más beneficiosas. En todo caso, la
elección de uno u otro sistema queda a voluntad del trabajador.
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