Page 510 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
P. 510
Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Artículo 16º.- Censos de eventuales.-
Todos los trabajadores eventuales, que superen el límite de 240 días naturales de
trabajo dentro de un período de doce meses, quedarán incorporados a la empresa en
calidad de trabajadores fijos.…
No podrá haber simultáneamente contratados en cada empresa más de un número
equivalente al diez por ciento de la plantilla de trabajadores fijos.
• Otro ejemplo lo encontramos en la misma empresa FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A. GRUPO,
en su centro de trabajo de Valdepeñas (Ciudad Real), que aplica el CONVENIO DE
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE CIUDAD
REAL . Fabrica MDD.
Artículo 8.- Estabilidad en el empleo.
Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de
la contratación fija o indefinida como factor que pueda suponer a su vez mayor
rentabilidad y crecimiento de la empresa.
Por esta razón, las empresas del sector de vinícolas y alcoholes, adquieren el
compromiso de mantener como mínimo el 70% de contratos fijos, con independencia
del número de trabajadores que tengan las empresas. El porcentaje anterior será el
resultado de computar las distintas modalidades de contratación que en fecha 31 de
diciembre de cada año tengan las empresas del sector en su forma jurídica más amplia,
empresa individual o grupo de empresas. Para alcanzar los porcentajes anteriores, no
se tendrá en cuenta al personal contratado para sustituir a trabajadores con reserva
del puesto de trabajo (interinidad) y los contratados bajo la modalidad contractual de
formación y/o prácticas.
Como conclusión en este apartado comentar que, este tipo de cláusulas son poco
habituales en las empresas del sector de Vinos y Licores, y que aparecen presentes en el
mismo porcentaje en convenios fabricantes y no fabricantes de MDD. El compromiso
más vinculante lo hemos encontrado precisamente en el CONVENIO DE CONVENIO
COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE CIUDAD REAL, que se
aplica, como hemos podido ver, en el Centro de trabajo de FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A.
GRUPO, en Valdepeñas (Ciudad Real).
Por lo tanto, una vez más nos encontramos que las diferencias más significativas
las encontramos en el Convenio de aplicación, y no en el hecho de que sean o no
fabricantes de MDD.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El 100% de los Centros de trabajo analizados en la muestra (35) recogen en sus
Convenios de aplicación algún tipo de complemento en las situaciones de Incapacidad
laboral, si bien la cobertura no es la misma en todos ellos.
509