Page 510 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Artículo 16º.- Censos de eventuales.-


                        Todos los trabajadores eventuales, que superen el límite de 240 días naturales de
                        trabajo dentro de un período de doce meses, quedarán incorporados a la empresa en
                        calidad de trabajadores fijos.…

                        No podrá haber simultáneamente contratados en cada empresa más de un número
                        equivalente al diez por ciento de la plantilla de trabajadores fijos.

                        • Otro ejemplo lo encontramos en la misma empresa FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A. GRUPO,
                          en su centro de trabajo de Valdepeñas (Ciudad Real), que aplica el CONVENIO DE
                          CONVENIO  COLECTIVO DEL  SECTOR DE  INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE  CIUDAD
                          REAL . Fabrica MDD.

                        Artículo 8.- Estabilidad en el empleo.

                        Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de
                        la contratación fija o indefinida como factor que pueda suponer a su vez mayor
                        rentabilidad y crecimiento de la empresa.

                        Por esta razón, las empresas del sector de vinícolas y alcoholes, adquieren el
                        compromiso de mantener como mínimo el 70% de contratos fijos, con independencia
                        del número de trabajadores que tengan las empresas. El porcentaje anterior será el
                        resultado de computar las distintas modalidades de contratación que en fecha 31 de
                        diciembre de cada año tengan las empresas del sector en su forma jurídica más amplia,
                        empresa individual o grupo de empresas. Para alcanzar los porcentajes anteriores, no
                        se tendrá en cuenta al personal contratado para sustituir a trabajadores con reserva
                        del puesto de trabajo (interinidad) y los contratados bajo la modalidad contractual de
                        formación y/o prácticas.

                        Como conclusión en este apartado comentar que, este tipo de cláusulas son poco
                        habituales en las empresas del sector de Vinos y Licores, y que aparecen presentes en el
                        mismo porcentaje en convenios fabricantes y no fabricantes de MDD. El compromiso
                        más vinculante lo hemos encontrado precisamente en el CONVENIO DE CONVENIO
                        COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE CIUDAD REAL, que se
                        aplica, como hemos podido ver, en el Centro de  trabajo de FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A.
                        GRUPO, en Valdepeñas (Ciudad Real).

                        Por lo tanto, una vez más nos encontramos que las diferencias más significativas
                        las encontramos en el Convenio de aplicación, y no en el hecho de que sean o no
                        fabricantes de MDD.



                        COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

                        El 100% de los Centros de trabajo analizados en la muestra  (35) recogen en sus
                        Convenios de aplicación algún tipo de complemento en las situaciones de Incapacidad
                        laboral, si bien la cobertura no es la misma en todos ellos.













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