Page 506 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Como ejemplos podemos citar:


                        • INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE MURCIA, que se aplica en el centro de
                          ZAMORA COMPANY en Cartagena (Murcia). Fabrica en exclusiva MDF.

                        Artículo 14.- Complementos salariales


                        - Antigüedad
                        Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base
                        consistentes en 4 bienios a razón del 5 % cada uno y 4 cuatrienios a razón del 10 %
                        cada uno, hasta alcanzar un máximo del 60 %.


                        Los expresados aumentos, se aplicarán a razón de la antigüedad del trabajador en la
                        empresa, sin computar los periodos de aprendizaje sobre el salario de la categoría que
                        ostente el trabajador.

                        Los trabajadores eventuales disfrutarán también de los aumentos por año de servicio
                        sobre el salario base, y para el cómputo de cada bienio o cuatrienio se tendrá en
                        cuenta la suma de los días trabajados.

                        Las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna
                        independiente de la del salario base de convenio en el anexo adjunto.

                        • CONVENIO DE INDUSTRIAS  VINÍCOLAS  DE TOLEDO que  se aplica en el  centro
                          de trabajo de FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A. GRUPO, en Puebla de Almoradiel (Toledo)
                          ,fabricante de MDD

                        Artículo 31 Complementos personales

                        Antigüedad.- Los trabajadores disfrutarán de aumentos periódicos sobre su Salario de
                        conformidad con la siguiente escala.


                            • A los 5 años: 10%.
                            • A los 10 años: 20%

                            • A los 14 años: 30%
                            • A los 18 años: 40%

                            • A los 22 años: 50%
                            • A los 25 años: 60%

                        Como conclusión de este apartado hay que decir que la inmensa mayoría de los
                        Centros de trabajo de la muestra tienen recogida en sus Convenios la regulación de la
                        Antigüedad.


                        Por  lo  tanto,  consideramos  que  la  regulación  o  no  de  la  antigüedad  no  puede
                        considerarse un factor diferenciador entre los Convenios que fabrican MDD y los que
                        no lo hacen.












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