Page 520 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
Genérico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Planes de Igualdad
y Comisión de Igualdad
En cuanto a los convenios del sector que regulan de alguna manera los términos
y condiciones para garantizar el principio de igualdad, hay que señalar que el 67%
de los convenios analizados regula de forma más o menos extensa la igualdad de
oportunidades.
La fórmula más extendida en estos convenios es remitirse a lo establecido en la
Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así lo encontramos en
el Convenio de Industria elaboradora, almacenista y distribuidora de vinos... de la
provincia de Burgos (Art. 19) y el Convenio de Industrias Vinícolas de La Rioja (Art. 40).
Otra fórmula utilizada es la introducción de cláusulas o principios de no discriminación,
como el Convenio de Industria y comercio de la vid de Valladolid (Art. 43); el Convenio
de la vid de Zamora (Art. 10) y el Convenio de Industria Vinícolas de Ciudad Real (Art. 6).
Encontramos convenios que instan a las empresas a la adopción de medidas para
hacer efectivo el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en todos
los aspectos, contratación, jornada, categorías profesionales, promoción, retribución,
etc... como el Convenio de Industrias Vinícolas, alcoholeras, etc... de la provincia de
Huesca (Art. 30); el Convenio de Industrias vinícolas de Cádiz (Art. 49) y el Convenio
de Industrias Vinícolas de Murcia (Art. 27).
Aunque la redacción más extensa y desarrollada la encontramos en el Convenio
de Industrias Vinícolas de Toledo en su Disposición adicional quinta: “La igualdad
entre mujeres y hombres es un derecho reconocido en la Constitución Española
y un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre
derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la Unión Europea
un importante acervo comunitario sobre igualdad de sexos, para cuya adecuada
transposición se ha promulgado en nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22
de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas del sector
y sus trabajadores, firmantes del presente convenio y en concreto este capítulo
sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de dichas empresas, han venido
expresando reiteradamente desde antiguo su decidido y firme compromiso en la
defensa del principio de igualdad de oportunidades así como su interés por impulsar
medidas dirigidas a remover los obstáculos para el acceso al empleo, facilitar las
posibilidades de conciliación del trabajo con la vida familiar y personal, y garantizar
el tratamiento equitativo en el desarrollo, promoción profesional, y condiciones de
trabajo en general.”
En el caso de los convenios de empresa encontramos una regulación más baja, ya
que el porcentaje de convenios que regula de forma más o menos extensa la igualdad
de oportunidades baja al 50%.
Estos convenios lo hacen con cláusulas o principios no discriminatorios, así lo
encontramos en el Convenio Pernod Ricard Málaga (Disposiciones finales) y Ciudad
Real (Disposiciones adicionales) o en el Convenio de García Carrión Castilla y León
(Art.32).
El 50% de los Convenios Sectoriales presentes en el Ranking de los sectores de Vinos
y Licores recoge en su articulado algo sobre Planes de Igualdad.
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