Page 520 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación






                        Genérico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Planes de Igualdad
                        y Comisión de Igualdad


                        En cuanto a los convenios del sector que regulan de alguna manera los términos
                        y condiciones para garantizar el principio de igualdad, hay que señalar que el 67%
                        de los convenios analizados regula de forma más o menos extensa la igualdad de
                        oportunidades.

                        La fórmula más extendida en estos convenios es remitirse a lo establecido en la
                        Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así lo encontramos en
                        el Convenio de Industria elaboradora, almacenista y distribuidora de vinos... de la
                        provincia de Burgos (Art. 19) y el Convenio de Industrias Vinícolas de La Rioja (Art. 40).

                        Otra fórmula utilizada es la introducción de cláusulas o principios de no discriminación,
                        como el Convenio de Industria y comercio de la vid de Valladolid (Art. 43); el Convenio
                        de la vid de Zamora (Art. 10) y el Convenio de Industria Vinícolas de Ciudad Real (Art. 6).

                        Encontramos convenios que instan a las empresas a la adopción de medidas para
                        hacer efectivo el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en todos
                        los aspectos, contratación, jornada, categorías profesionales, promoción, retribución,
                        etc... como el Convenio de Industrias Vinícolas, alcoholeras, etc... de la provincia de
                        Huesca (Art. 30); el Convenio de Industrias vinícolas de Cádiz (Art. 49) y el Convenio
                        de Industrias Vinícolas de Murcia (Art. 27).

                        Aunque la redacción más extensa y desarrollada la encontramos en el Convenio
                        de Industrias Vinícolas de Toledo en su Disposición adicional quinta:  “La igualdad
                        entre mujeres y hombres es un derecho reconocido en la Constitución Española
                        y un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre
                        derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la Unión Europea
                        un importante acervo comunitario sobre igualdad de sexos, para cuya adecuada
                        transposición se ha promulgado en nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22
                        de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas del sector
                        y sus trabajadores, firmantes del presente convenio y en concreto este capítulo
                        sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de dichas empresas, han venido
                        expresando reiteradamente desde antiguo su decidido y firme compromiso en la
                        defensa del principio de igualdad de oportunidades así como su interés por impulsar
                        medidas dirigidas a remover los obstáculos para el acceso al empleo, facilitar las
                        posibilidades de conciliación del trabajo con la vida familiar y personal, y garantizar
                        el tratamiento equitativo en el desarrollo, promoción profesional, y condiciones de
                        trabajo en general.”

                        En el caso de los convenios de empresa encontramos una regulación más baja, ya
                        que el porcentaje de convenios que regula de forma más o menos extensa la igualdad
                        de oportunidades baja al 50%.

                        Estos convenios lo hacen con cláusulas o principios no discriminatorios, así lo
                        encontramos en el Convenio Pernod Ricard Málaga (Disposiciones finales) y Ciudad
                        Real (Disposiciones adicionales) o en el Convenio de García Carrión Castilla y León
                        (Art.32).

                        El 50% de los Convenios Sectoriales presentes en el Ranking de los sectores de Vinos
                        y Licores recoge en su articulado algo sobre Planes de Igualdad.




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