Page 523 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
convenio, regulando su composición, así como sus funciones: “Comisión para la
Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria
para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá
obligatoriamente al mes de la firma del convenio. La Comisión para la Igualdad de
Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las
organizaciones empresariales y 4 de las organizaciones sindicales firmantes. En
cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 2 miembros de cada
representación serán de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen
cargo o responsabilidad sindical.
Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto
en su reglamento de funcionamiento interno.
Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario
necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este
crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para
acudir a ella.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del
trabajo.
b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre
en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre
tenga la misma retribución.
c Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas
oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor
responsabilidad.
d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre
categorías masculinas y femeninas.
e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará
un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad,
comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley.
g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por
razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. h) Conocer y seguir los protocolos
de acoso sexual y por razones de género que se activen en las empresas y velar,
procurar y fomentar para que el desarrollo de la actividad laboral se desarrolle en
un clima carente. Velar por el cumplimiento del protocolo de acoso sexual y por
razón de género
i) Facilitar la formación posible y necesaria en materia de igualdad”
Algo parecido encontramos en el Convenio de Industrias Vinícolas de Murcia (Art.
27). “Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el
trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación
(CIOND) integrada por dos componentes de la representación empresarial y dos de
la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite con una semana de
antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia
de un trabajador/a, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus
cometidos, la Comisión se dotará de un reglamento interno de funcionamiento.
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