Page 523 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        convenio, regulando su composición, así como sus funciones:  “Comisión para la
                        Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria
                        para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá
                        obligatoriamente al mes de la firma del convenio. La Comisión para la Igualdad de
                        Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las
                        organizaciones empresariales y 4 de las organizaciones sindicales firmantes. En
                        cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 2 miembros de cada
                        representación serán de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen
                        cargo o responsabilidad sindical.

                         Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto
                        en su reglamento de funcionamiento interno.

                         Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario
                        necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este
                        crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para
                        acudir a ella.

                        Serán funciones de esta Comisión las siguientes:


                         a Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
                           oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del
                           trabajo.
                         b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre
                           en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre
                           tenga la misma retribución.
                         c Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas
                           oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor
                           responsabilidad.
                         d) Velar  para  que en  las  categorías  profesionales  no  se  haga  distinción  entre
                           categorías masculinas y femeninas.
                         e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará
                           un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
                         f) La  comisión  velará  por  el  cumplimiento  de  la  nueva  Ley  de  igualdad,
                           comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley.
                         g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por
                           razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. h) Conocer y seguir los protocolos
                           de acoso sexual y por razones de género que se activen en las empresas y velar,
                           procurar y fomentar para que el desarrollo de la actividad laboral se desarrolle en
                           un clima carente. Velar por el cumplimiento del protocolo de acoso sexual y por
                           razón de género
                          i) Facilitar la formación posible y necesaria en materia de igualdad”

                        Algo parecido encontramos en el Convenio de Industrias Vinícolas de Murcia (Art.
                        27). “Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el
                        trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación
                        (CIOND) integrada por dos componentes de la representación empresarial y dos de
                        la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite con una semana de
                        antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia
                        de un trabajador/a, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus
                        cometidos, la Comisión se dotará de un reglamento interno de funcionamiento.






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