Page 521 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        En este sentido, encontramos convenios que marcan lo recogido legalmente, como
                        el  Convenio de Industria elaboradora,  almacenista  y distribuidora  de vinos... de
                        la provincia de Burgos (Art. 19); el Convenio de Industria y comercio de la vid de
                        Valladolid (Art. 43);el Convenio de la Industria y comercio del vino en Álava (Art. 50);
                        el Convenio de Industrias vinícolas de Tarragona (Art. 35); el Convenio de vinos de
                        Barcelona (Art. 38) y el Convenio de Industrias Vinícolas de Toledo en su Disposición
                        adicional quinta.


                        Y también hay convenios más innovadores en este sentido que bajan el número
                        de trabajadores, como el  Convenio de Industrias Vinícolas, alcoholeras, etc...
                        de  la  provincia de  Huesca (Art. 30)  “Las empresas con más de 75 trabajadores/
                        as fijos/as estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En
                        estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar
                        un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de
                        trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por
                        razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán entre otras, siguientes materias:
                        acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,
                        ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los
                        planes también se establecerán los objetivos concretos, así como los sistemas de
                        seguimiento y evaluación de los mismos”.

                        La redacción más extensa y desarrollada sobre Planes de igualdad  la encontramos en
                        el Convenio de Industrias Vinícolas de Murcia (Art. 27): “La elaboración y aplicación de
                        Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará
                        en empresas con más de 250 trabajadores. El Plan a aplicar será el que previamente
                        se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dichos Planes
                        de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos mínimos,
                        que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación
                        profesional, formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo
                        de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención
                        del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

                        El Plan debe contener cuatro partes:

                         1.- Parte primera o parte organizativa: en la que se designará un comité o comisión
                           que se encargará más directamente de la gestión del plan. Se identificará a todas
                           las personas y órganos que participan en el plan y deberá señalarse cuál es su
                           grado de participación y responsabilidad. En concreto la comisión o comité
                           tendrá una composición paritaria (representantes de la empresa y de la plantilla)
                           y sus funciones serán de impulso y apoyo al diagnóstico, a la negociación, y a la
                           ejecución y seguimiento del plan. Incluso en esta parte ejecutiva se podrá negociar
                           directamente las acciones del plan, apartándolo así de la negociación general.
                         2.- Parte segunda o de diagnóstico: Informe del diagnóstico de la empresa en el
                           que se exprese de manera clara y precisa los resultados de dicho diagnóstico y
                           la manera en la que se ha realizado. El diagnóstico debe realizarse de acuerdo
                           con criterios técnicos, por personas competentes en la materia y sus conclusiones
                           no tienen que ser objeto de negociación, sin perjuicio de la transparencia de las
                           mismas.
                         3.- Parte tercera o ejecutiva: aquí se incluyen los objetivos del plan y las medidas
                           diseñadas para la ejecución de los objetivos. Tanto los unos como las otras son
                           objeto de negociación pero teniendo en cuenta que la elección de los objetivos y
                           las medidas dependerán del resultado del diagnóstico, y que entre las medidas o
                           tipo de acciones a desarrollar se encuentran: · Las medidas correctoras destinadas



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