Page 485 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación





                        Y también hay convenios más innovadores en este sentido que bajan el número de
                        trabajadores, como el CC Frutas frescas y hortalizas de  Murcia, “las empresas con
                        más de 200 trabajadores deberán haber iniciado la elaboración del plan de igualdad”
                        algo que en 2018 era una auténtica mejora a lo establecido legalmente y marca la
                        obligatoriedad de hacerlo “antes de la finalización del presente convenio”. O el CC de
                        Industria y Comercio de Alimentación de Guipúzcoa, que marca la obligatoriedad
                        a las empresas de más de 50 personas trabajadoras (Art. 59) y a su vez habla del
                        diagnóstico de situación, de medidas y marca una serie de reglas para las empresas
                        que deban negociar planes de igualad, como la garantía de participación real de la
                        RLT o el plazo improrrogable de seis meses desde la firma del convenio. O el CC del
                        Campo de Huelva que en su Art. 35 punto 2 señala “En las empresas que cuenten en
                        época de máxima actividad con más de 200 trabajadores dados de alta pero menos
                        de 250, la elaboración y aplicación de los referidos planes de igualdad será obligatoria,
                        siempre y cuando exista acuerdo previo y expreso favorable de la Comisión Paritaria
                        Sectorial por la Igualdad regulada en el apartado 3 del presente artículo”

                        En el caso de regular o mencionar algo sobre la Comisión de Igualdad, cerca del 40%
                        de estos convenios habla o regula de alguna forma la Comisión de Igualdad. Solo
                        encontramos recogida la Comisión de Igualdad en dos convenios: el CC de frutas
                        frescas y hortalizas, manipulado y envasado de Murcia, en su Art. 37, según el cual se
                        crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND),
                        con su composición y funciones, “Será función de ésta Comisión promover y desarrollar
                        medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores del sector que
                        aseguren la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres,
                        así como desarrollar en el ámbito de aplicación de este convenio todo lo concerniente
                        a la Ley de Igualdad, como en la articulación de campañas y cursos formativos e
                        informativos y la elaboración de un Reglamento interno de funcionamiento” y el CC
                        del Campo de Huelva en su Art. 36.3. Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad,
                        igualmente con su composición y funciones: “Se acuerda constituir una Comisión
                        Paritaria por la Igualdad de Oportunidades integrada por dos miembros por cada una
                        de las partes firmantes del presente convenio y en representación de cada una de las
                        mismas con el fi n de abordar los compromisos asumidos en el presente artículo con
                        las siguientes competencias: a. Entender en términos de consulta sobre las dudas de
                        interpretación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas en relación con las
                        disposiciones  sobre  planes
                        de igualdad establecidas en
                        los   apartados    anteriores.
                        b.   Seguimiento      de    la
                        evolución de los planes
                        de igualdad acordados en
                        las empresas del sector.
                        c. Elaboración de dictámenes
                        técnicos    sobre   aspectos
                        relacionados con la igualdad
                        de trato y oportunidades
                        entre mujeres y hombres en
                        el trabajo.  d. Campañas de
                        sensibilización e información
                        en los puestos de trabajo
                        y zonas de alojamientos.
                        e. Elaboración de estudios
                        específicos en relación con
                        la igualdad en el sector y, en



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