Page 488 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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La fórmula más extendida es incluir estos derechos dentro del artículo o capítulo
dedicado a Licencias. Así lo encontramos en el CC de recogida y almacenamiento
de frutas y verduras de Lleida, en su Art. 9. Licencias retribuidas, recoge los derechos
de las trabajadoras víctimas de violencia de género relacionados con este tipo de
licencias y en el CC de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería
en su Art. 10.- Licencias y Permisos. “e) Los trabajadores que tengan la consideración
de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a
la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa.”
El CC de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas de País Valenciano
va algo más allá y dedica su Art. 48 a la Violencia de género “La persona víctima de
violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social íntegra a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa”.
Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades independientemente
de la nacionalidad, edad, religión, etc..
Algo más de la mitad de los convenios analizados de este sector recoge medidas
dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades independientemente de la
nacionalidad, edad, religión, etc…
El texto recogido en estos convenios aborda la igualdad de trato y oportunidades
a través de cláusulas muy genéricas, tal y como lo encontramos en el CC de de
frutas frescas y hortalizas, manipulado y envasado de Murcia en su Art. 37. “Se
respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados
por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas ó políticas,
afiliación ó no a un sindicato, etc”
El CC de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería en su
Disposición adicional tercera lo recoge así: “Las partes firmantes del presente Convenio
manifiestan que las relaciones laborales de la empresa deben estar presididas por la
no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y adhesión sindical”.
CC de Industria y Comercio de Alimentación de Guipúzcoa, dedica su Art. 59 a la
Igualdad y no discriminación y dice: “Dentro de la Empresa, los/las trabajadores/
as no podrán ser discriminados/as por cuestiones de ideología, religión, raza,
afiliación política y sindical, etc...”
El texto más completo lo encontramos en el CC del Campo de Huelva, Art 35.a.
“Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la
diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta
por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen (incluido el racial o étnico),
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual
(LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra situación o circunstancia personal
o social.”
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