Page 488 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        La fórmula más extendida es incluir estos derechos dentro del artículo o capítulo
                        dedicado a Licencias. Así lo encontramos en el CC de recogida y almacenamiento
                        de frutas y verduras de Lleida, en su Art. 9. Licencias retribuidas, recoge los derechos
                        de las trabajadoras víctimas de violencia de género relacionados con este tipo de
                        licencias y en el CC de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería
                        en su Art. 10.- Licencias y Permisos. “e) Los trabajadores que tengan la consideración
                        de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho,
                        para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
                        reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a
                        la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                        aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
                        que se utilicen en la empresa.”

                        El CC de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas de País Valenciano
                        va algo más allá y dedica su Art. 48 a la Violencia de género “La persona víctima de
                        violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
                        a la asistencia social íntegra a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
                        proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
                        adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
                        ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa”.

                        Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades independientemente
                        de la nacionalidad, edad, religión, etc..

                        Algo más de la mitad de los convenios analizados de este sector recoge medidas
                        dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades independientemente de la
                        nacionalidad, edad, religión, etc…


                        El texto recogido en estos convenios aborda la igualdad de trato y oportunidades
                        a través de cláusulas muy genéricas, tal y como lo encontramos en el  CC de de
                        frutas frescas y hortalizas, manipulado y envasado de Murcia en su Art. 37. “Se
                        respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose
                        discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados
                        por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas ó políticas,
                        afiliación ó no a un sindicato, etc”


                        El  CC de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería en su
                        Disposición adicional tercera lo recoge así: “Las partes firmantes del presente Convenio
                        manifiestan que las relaciones laborales de la empresa deben estar presididas por la
                        no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y adhesión sindical”.

                        CC de Industria y Comercio de Alimentación de Guipúzcoa, dedica su Art. 59 a la
                        Igualdad y no discriminación y dice: “Dentro   de   la   Empresa,   los/las   trabajadores/
                        as    no    podrán  ser  discriminados/as  por  cuestiones  de  ideología,  religión,  raza,
                        afiliación  política  y  sindical,  etc...”

                        El texto más completo lo encontramos en el CC del Campo de Huelva, Art 35.a.
                        “Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la
                        diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta
                        por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen (incluido el racial o étnico),
                        estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual
                        (LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra situación o circunstancia personal
                        o social.”



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