Page 487 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Resultados de la investigación Resultados de la investigación
de acoso sexual en las relaciones laborales que, una vez aprobado, será atribuida y
recomendada a todas las empresas para su utilización como modelo”
Sin embargo, el CC del Campo de Huelva en su Art. 36 desarrolla un Protocolo
para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual y por razón de género
muy completo y muy desarrollado, con principios, objetivo, definición y conductas,
medidas de prevención, procedimiento formal e informal con participación sindical y
plazos para resolución del conflicto, así como medidas a implantar tras la finalización
del procedimiento. Entre las medidas de prevención del acoso este convenio recoge
las siguientes:
5. Medidas de prevención del acoso.
“Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, se establecerán las siguientes medidas:
• Sensibilización de las plantillas tanto en la definición y formas de manifestación de los
diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación determinados
en este protocolo, en caso de producirse.
• Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser necesarias,
las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.
• Establecer el principio de corresponsabilidad de todos los trabajadores y trabajadoras
en la vigilancia de los comportamientos laborales, principalmente de aquellas
personas que tengan responsabilidades directivas o de mando.
• Definir programas formativos y/o de comunicación, que favorezcan la comunicación
y cercanía en cualquiera de los niveles de la organización.
• Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento del trabajador/a, no sólo en su proceso de
acogida inicial, sino también con posterioridad al mismo.
• Difusión de los protocolos”
Lo más extendido en los convenios analizados, aunque no lo hacen todos, es incluir
el acoso sexual y/o por razón de sexo como una falta muy grave. En este sentido,
hay que destacar que el 50% de los convenios analizados utiliza esta forma para
regular de alguna manera el acoso. Así lo encontramos, en el CC de Manipulado y
envasado de frutas, hortalizas, de Almería en su Art. 47. k) el acoso sexual; en el CC
de de frutas frescas y hortalizas, manipulado y envasado de Murcia en su Art. 36.
18) Acoso sexual y moral y en el CC de manipulado y envasado de cítricos, frutas
y hortalizas de País Valenciano en su Régimen disciplinario. Faltas muy graves. 8 El
acoso sexual.
Con la única excepción del CC del Campo de Huelva que recoge el acoso sexual y
por razón de sexo, el resto de convenios, tanto los que mandatan la elaboración
del protocolo como los convenios que lo reflejan como faltas muy graves, solo se
ocupan del acoso sexual y en ambos casos se olvida el acoso por razón de sexo.
Medidas para la protección de las víctimas de violencia de género
La mitad de los convenios sectoriales analizados del sector de Manipulado
Hortofrutícola recoge o menciona alguna medida para la protección de trabajadoras
víctimas de violencia de género que en todos los casos es alguno de los derechos
recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género y no encontramos ninguna mejora a lo
establecido legalmente.
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