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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIAS
VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA|
Código de Convenio | 14000155011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
CÓRDOBA Artículo 42. Igualdad de género y protección a la dignidad de las
personas trabajadoras.A)Igualdad de género: Las empresas de 50 o
VIGENCIA: más personas trabajadoras, en cumplimiento del Real Decreto Ley
2022-2024 6/2019 de 1 de Marzo (…) negociara e implantarán un Plan de Igualdad
(…) el Real Decreto ley 901/2020. Real Decreto 902/2020
ESTADO: IGUALDAD SALARIAL:
REVISADO Artículo 42. Igualdad de género y protección a la dignidad de las
personas trabajadoras. De igual manera se tendrá en cuenta el Real
Nº TOTAL Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva. El Plan de Igualdad
TRABAJADORES: contemplará las siguientes materias: (…) -Retribuciones medias
(salario base + complementos salariales + complementos extra
850 salariales: tanto los inherentes al desempeño del cargo o a la categoría
laboral como los voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia,
Nº MUJERES: libre discrecionalidad de la empresa etc.) por sexo y por categoría
125 laboral)
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nº HOMBRES: Nada
725 VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nada
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 42. Igualdad de género y protección a la dignidad de las
personas trabajadoras.B) Protección a la dignidad de las personas
trabajadoras. El acoso sexual en el trabajo representa una conducta
comprensiva de muy variadas manifestaciones verbales y acciones
físicas que, no deseadas por la víctima, son ofensivas para la misma y,
por tanto, afectan a la dignidad de mujeres y hombres trabajadores.