Page 819 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIAS
          VINÍCOLAS, LICORERAS Y ALCOHOLERAS DE LA PROVINCIA

          DE CÓRDOBA|

          Código de Convenio | 14000155011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CÓRDOBA                           Artículo  42.  Igualdad  de  género  y  protección  a  la  dignidad  de  las
                                            personas trabajadoras.A)Igualdad de género: Las empresas de 50 o
          VIGENCIA:                         más  personas  trabajadoras,  en  cumplimiento  del  Real  Decreto  Ley
          2022-2024                         6/2019 de 1 de Marzo (…) negociara e implantarán un Plan de Igualdad
                                            (…) el Real Decreto ley 901/2020. Real Decreto 902/2020
          ESTADO:                           IGUALDAD SALARIAL:
          REVISADO                          Artículo  42.  Igualdad  de  género  y  protección  a  la  dignidad  de  las
                                            personas trabajadoras. De igual manera se tendrá en cuenta el Real
          Nº TOTAL                          Decreto  902/2020  de  Igualdad  Retributiva.  El  Plan  de  Igualdad
          TRABAJADORES:                     contemplará  las  siguientes  materias:    (…)  -Retribuciones  medias
                                            (salario  base  +  complementos  salariales  +  complementos  extra
          850                               salariales: tanto los inherentes al desempeño del cargo o a la categoría
                                            laboral como los voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia,
          Nº MUJERES:                       libre discrecionalidad de la empresa etc.) por sexo y por categoría
          125                               laboral)
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº HOMBRES:                       Nada
          725                               VIOLENCIA DE GÉNERO:

                                            Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo  42.  Igualdad  de  género  y  protección  a  la  dignidad  de  las
                                            personas  trabajadoras.B)  Protección  a  la  dignidad  de  las  personas
                                            trabajadoras. El acoso sexual en el trabajo representa una conducta
                                            comprensiva  de  muy  variadas  manifestaciones  verbales  y  acciones
                                            físicas que, no deseadas por la víctima, son ofensivas para la misma y,
                                            por tanto, afectan a la dignidad de mujeres y hombres trabajadores.
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