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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS,

          ALCOHOLERAS Y SUS DERIVADOS DE EXTREMADURA|
          Código de Convenio | 81000145012004
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          EXTREMADURA                       Artículo  54º.  Medidas  de  igualdad  entre  mujeres  y  hombres  (…)
                                            Planes  de  igualdad.  Para  las  empresas  que  tengan  50  o  más
          VIGENCIA:                         trabajadores se establece el deber de negociar, conforme al capítulo
          2023-2024                         III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, planes que
                                            garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
          ESTADO:                           mujeres
          NUEVO                             IGUALDAD SALARIAL:
                                            Artículo  54º.  Medidas  de  igualdad  entre  mujeres  y  hombres  (…)
          Nº TOTAL                          Igualdad salarial en trabajos de igual valor. Se fijan en este convenio
          TRABAJADORES:                     niveles  retributivos,  tablas  salariales  y  determinación  de  todo  com
                                            plemento  salarial,  vigilando  especialmente  la  exclusión  de
          1.800                             discriminaciones indirectas
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº MUJERES:                       Nada
          1.500
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº HOMBRES:                       Disposición Adicional (…) Se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica
                                            3/2007, de 22 de marzo sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres,
          300                               y  la  Ley  Orgánica  1/2004,  de  28  de  diciembre,  de  Medidas  de

                                            protección Integral contra la violencia de género.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 47º. Graduación de las faltas. Se considerarán como faltas
                                            muy graves: l) El acoso sexual Artículo 54º. Medidas de igualdad entre
                                            mujeres y hombres (…) Ambiente laboral exento de acoso sexual. No
                                            se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier
                                            comportamiento verbal, no verbal o físico, relacionado con el sexo de
                                            una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad
                                            de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degra dante,
                                            humillante u ofensivo.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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