Page 826 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y

          COMERCIO INDUSTIRAL DE LA VID DE LEÓN|
          Código de Convenio | 24005105011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          LEÓN                              Artículo 36.- Planes de Igualdad. Artículo 37.- Concepto y contenido
                                            de los Planes de igualdad de las empresas.
          VIGENCIA:
          2023-2026                         IGUALDAD SALARIAL:
                                            Capítulo IX.- Derechos fundamentales de las trabajadoras. Artículo
          ESTADO:                           34.- Principio de igualdad: Ambas partes se comprometen a velar por
          NUEVO                             la igualdad de retribuciones para trabajo de igual valor

          Nº TOTAL                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          TRABAJADORES:                     Nada
          500                               VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 33.- Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
          Nº MUJERES:                       La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar
          250                               contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la
                                            situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
          Nº HOMBRES:                       sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
          250                               hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a
                                            ellas pro relaciones similares de afectividad.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 31.- Graduación de faltas. 3.- Se considerarán como faltas
                                            muy graves: l) el acoso sexual Artículo 38.- Acoso sexual y acoso por
                                            razón de sexo: Definiciones. Genérico.

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Artículo 35.- Principio de no discriminación: Las partes firmantes de
                                            este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por
                                            razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica,
                                            orientación sexual (…)
                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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