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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
          Código de Convenio | 43000415011994



                                                   IGUALDAD



          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          TARRAGONA                         Artículo 33. Igualdad de Oportunidades (…). En el caso de las empresas de
                                            50 o más trabajadores/se, las medidas de igualdad que se refiere el apartado
          VIGENCIA:                         anterior tendrán que dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
          2022-2024                         igualdad,  que  igualmente  tendrá  que  ser  objeto  de  negociación,  en  los
                                            términos antes mencionados.

          ESTADO:                           IGUALDAD SALARIAL:
                                            Nada
          REVISADO
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     VIOLENCIA DE GÉNERO:
          550                               Artículo  35.  Protección  de  las  víctimas  de  la  violencia  de  género  La  ley
                                            orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de
                                            género compilación mesuras que las empresas tienen que facilitar en estos
          Nº MUJERES:                       casos, entre ellas permisos, reducciones horarias, excedencias, suspensión
          200                               del  contrato,  cambios de horarios  y  cambios  de puestos  de  trabajo.  Las
                                            partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de
          Nº HOMBRES:                       las medidas necesarias para la protección de las víctimas de la violencia de
          350                               género, tomando las medidas que sean necesarias en el ámbito laboral.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 34. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo.Se
                                            entenderá por acoso moral (…). Se entenderá por acoso sexual en el trabajo
                                            (…) Las empresas del sector se comprometen a pactar protocolos internos
                                            diferenciados de actuación sobre estas materias con sus RLT, para asegurar
                                            que cualquier trabajador o trabajadora que crea sufrir acoso moral o acoso
                                            sexual en el trabajo tenga conocimiento de las vías internas de actuación
                                            para garantizar la investigación y las medidas cautelares pertinentes. (…)
                                            Anexo 5. Protocolo para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por
                                            razón  de  sexo.  1.  Presentación  y  ámbito  de  aprobación  2.  Objetivos  3.
                                            Ámbito de aplicación 4. Acoso sexual: definición, elementos clave 5. Acoso
                                            por razón de sexo: definición, elementos clave 6. Vías de resolución de acoso
                                            6.1.  La  vía  interna:  el  procedimiento  6.1.1.  Principios  y  garantías  6.1.2.
                                            Medidas cautelares 6.1.3. Vigilancia de la salud 6.1.4. Proceso de intervención
                                            .  El  procedimiento  de  la  empresa  se  puede  iniciar  por  comunicación  o
                                            directamente  por  denuncia.  Se  constituye  la  Comisión  de  investigación
                                            representada por la parte empresarial y la parte sindical, esta comisión será
                                            quien designa la persona/se de referencia. La comisión de investigación es un
                                            órgano decisorio. 6.1.4.1. Fase 1 6.1.4.2. Fase 2 6.1.4.3. Fase 3 6.2. Las vías
                                            externas: administrativa y judicial 7. Seguimiento y evaluacio del protocolo
                                            8. Información a la plantilla 9. Anexo 1
                                            MEDIDAS / ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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