Page 832 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000245011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el
                                            acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
                                            específicos  para  su  prevención  y  para  dar  cauce  a  las  denuncias  o
                                            reclamaciones  que  puedan  formular  quienes  hayan  sido  objeto  del
                                            mismo(…).  Por  lo que se refiere  a  los  procedimientos:  Es  preciso
                                            elaborar  procedimientos  claros  y  precisos  que  incluyan  una
                                            orientación  práctica  sobre  cómo  abordar  este  problema(…).
                                            Protocolo de actuación: En caso de producirse alguna situación de
                                            esta naturaleza, con independencia de las acciones legales que puedan
                                            interponerse  al  respecto  se  establece  un  protocolo  de  actuación
                                            como procedimiento interno e informal con las siguientes pautas; - Se
                                            inicia  con  la  denuncia  por  acoso  ante  el  Jefe/a  inmediatamente
                                            superior o ante el Dpto. de Recursos Humanos o la Dirección de la
                                            Empresa a elección de la persona agraviada. - La denuncia podrá ser
                                            presentada  directamente  por  la  persona  afectada  o a  través  de  su
                                            representante  sindical  y  dará  lugar  a  la  apertura  inmediata  de
                                            expediente  informativo  por  parte  de  la  empresa  encaminado  a
                                            averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado,
                                            para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando
                                            la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración
                                            de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de
                                            la representación de las personas trabajadoras la situación planteada,
                                            si así lo solicita la persona afectada. - En las averiguaciones a efectuar
                                            no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a
                                            todos  los  intervinientes,  practicándose  cuantas  diligencias  puedan
                                            considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
                                            - Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo
                                            máximo de diez días, guardarán los actuantes absoluta confidencialidad
                                            y reserva por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de
                                            las  personas.  El  procedimiento  debe  ser  ágil,  rápido  y  otorgar
                                            credibilidad y proteger la intimidad, confidencialidad y dignidad de las
                                            personas afectadas
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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