Page 836 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS
VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS DE
ZARAGOZA|
Código de Convenio | 50001155011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ZARAGOZA Artículo 42. Igualdad de trato y oportunidades. En materia de igualdad
efectiva entre hombres y mujeres se estará a lo dispues to en la
VIGENCIA: legislación vigente, con especial relevancia en la elaboración de planes
2022-2024 de igualdad.
IGUALDAD SALARIAL:
ESTADO: Nada
REVISADO VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 42. Igualdad de trato y oportunidades. Protocolo contra el
809 acoso en el ámbito laboral. La trabajadora víctima de violencia de
género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
Nº MUJERES: derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jorna da de
271 trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
Nº HOMBRES: aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
538 tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En caso de que la
trabajadora sea víctima de violencia de género, de común acuerdo se
estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecua
das a las circunstancias específicas de su caso, en función de las
posibilidades de la empresa: • Tendrá preferencia la solución de
peticiones de traslado. • Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria
o reducción de jornada durante el plazo de un año. • Podrá solicitar
la suspensión del contrato durante seis meses. • Este supuesto se
entenderá comprendido entre las causas de concesión de anticipos
sin intereses.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 42. Igualdad de trato y oportunidades. Protocolo contra el
acoso en el ámbito laboral (…) En este mismo sentido, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (…) Las organizaciones firmantes
del presente convenio consideramos que las conductas contrarias a
los principios anteriormente enunciados, y más concretamente
aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso,
son inaceptables, por tanto, adoptamos un compromiso mutuo de
colaboración en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso para
lo que se acuerda el protocolo de acoso que forma parte del
presente convenio.