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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE

          PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE|
          Código de Convenio | 02000175011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ALBACETE                          Artículo 34. Igualdad de oportunidades y no discriminación (…) En
                                            el caso de empresas que por el número de personas trabajadoras
          VIGENCIA:                         que tengan, de acuerdo a las previsiones  legales establecidas vengan
          2020-2023                         obligadas a ello, las medidas dirigidas a promover la igualdad de trato
                                            y oportu nidades entre hombres y mujeres deberán dirigirse a la
          ESTADO:                           elaboración y aplicación de un plan de igualdad con  el alcance y
          NUEVO                             contenido  establecidos  en  el  título  IV  del  capítulo  III  de  la  Ley
                                            Orgánica de Igualdad
          Nº TOTAL                          IGUALDAD SALARIAL:
          TRABAJADORES:                     Nada
          650                               VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
          Nº MUJERES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
          390                               Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          Nº HOMBRES:                       Artículo 34. Igualdad de oportunidades y no discriminación
          260                               Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten
                                            el  acoso  sexual  y  el  acoso  por  razón  de  sexo  y  arbitrar
                                            procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
                                            denuncias o reclamaciones que hayan sido objeto del mismo. Con
                                            esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse
                                            con la representación legal de las personas trabajadoras realización
                                            de campañas informativas o acciones de formación (…) A tal efecto
                                            deberán  establecerse, con carácter  general  las siguientes  medidas
                                            preventivas: a) Sensibilizar a la plantilla (…) b) Impulsar la aplicación
                                            del  principio  de  no  tolerancia  y  de  corresponsabilidad  (…).  c)
                                            Promover  iniciativas  formativas  que  favorezcan  la  comunicación
                                            entre personal (…). Las personas que se sientan acosadas podrán
                                            ponerlo  inmediatamente  en  conocimiento  de  la  dirección  de  la
                                            empresa de manera directa, o bien a través de la representación
                                            sindical. (…). En cualquier caso, la dirección de la empresa contará
                                            en todas sus actuaciones con la representación sindical, rigiéndose
                                            ambas  en  todo  caso  por  los  siguientes  principios  y  criterios  de
                                            actuación:
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