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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DEL PRINCIPADO

          DE ASTURIAS|
          Código de Convenio | 33000665011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ASTURIAS                          Nada

          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:
          2021-2023                         Nada
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          ESTADO:                           Nada
          REVISADO                          VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            CAPÍTULO  V.—IGUALDAD  Y  NO  DISCRIMINACIÓN  Artículo  26.—
          Nº TOTAL                          Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género. Las partes
          TRABAJADORES:                     firmantes  se  comprometen  a  contribuir  a  erradicar  una  de  las
          1.500                             manifestaciones más graves de discriminación por razón de género, como es
                                            la  violencia  hacia  las  mujeres,  por  medio  de  las  medidas  recogidas  en  el
          Nº MUJERES:                       presente  artículo.  La  trabajadora  víctima  de  violencia  de  género  tendrá
                                            derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la
          375                               reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario
                                            o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al
          Nº HOMBRES:                       cambio  de  centro  de  trabajo,  a  la  suspensión  de  la  relación  laboral  con
          1.125                             reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. Será
                                            nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el
                                            ejercicio de los derechos anteriormente expuestos. Tan pronto la dirección
                                            de la empresa tenga conocimiento de un caso de violencia de género, se
                                            informará a la Re presentación de los Trabajadores, quien velará por el fiel
                                            cumplimiento de la Ley y lo establecido en este artículo, como garantía y
                                            protección de la víctima. La trabajadora acreditará la situación a la mayor
                                            brevedad por cualquiera de los siguientes documentos: orden de protección
                                            o  cualquier  otra  resolución  judicial  definitiva  o  cautelar,  documento  de
                                            organismo público sobre la condición de beneficiaria de ayudas por este
                                            motivo,  informe  de  la  Inspección  de  Trabajo,  o  bien  por  cualquier
                                            certificación de profesional médico o de la asistencia social que intervengan
                                            en su procedimiento Se ofrecerá a la víctima de violencia de género la mayor
                                            flexibilidad en materia de horarios y jornadas, facilitándoles el acceso al turno
                                            u horario que la víctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de
                                            protección y organización personal y familiar, durante el período de tiempo
                                            necesario  para  normalizar  su  situación.  Tanto  los  retrasos,  como  las
                                            ausencias, totales o parciales, motivadas por la situación física o psicológica
                                            derivada  de  la  violencia  de  género,  tendrán  el  carácter  de  justificadas  y
                                            retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o
                                            servicios  de  salud,  según  proceda,  y  no  se  computarán  como  faltas  de
                                            asistencia  o  puntualidad,  sin  perjuicio  de  que  dichas  ausencias  sean
                                            comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
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