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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS|
Código de Convenio | 33000665011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ASTURIAS Nada
VIGENCIA: IGUALDAD SALARIAL:
2021-2023 Nada
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
ESTADO: Nada
REVISADO VIOLENCIA DE GÉNERO:
CAPÍTULO V.—IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Artículo 26.—
Nº TOTAL Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género. Las partes
TRABAJADORES: firmantes se comprometen a contribuir a erradicar una de las
1.500 manifestaciones más graves de discriminación por razón de género, como es
la violencia hacia las mujeres, por medio de las medidas recogidas en el
Nº MUJERES: presente artículo. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá
derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la
375 reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario
o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al
Nº HOMBRES: cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con
1.125 reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. Será
nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el
ejercicio de los derechos anteriormente expuestos. Tan pronto la dirección
de la empresa tenga conocimiento de un caso de violencia de género, se
informará a la Re presentación de los Trabajadores, quien velará por el fiel
cumplimiento de la Ley y lo establecido en este artículo, como garantía y
protección de la víctima. La trabajadora acreditará la situación a la mayor
brevedad por cualquiera de los siguientes documentos: orden de protección
o cualquier otra resolución judicial definitiva o cautelar, documento de
organismo público sobre la condición de beneficiaria de ayudas por este
motivo, informe de la Inspección de Trabajo, o bien por cualquier
certificación de profesional médico o de la asistencia social que intervengan
en su procedimiento Se ofrecerá a la víctima de violencia de género la mayor
flexibilidad en materia de horarios y jornadas, facilitándoles el acceso al turno
u horario que la víctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de
protección y organización personal y familiar, durante el período de tiempo
necesario para normalizar su situación. Tanto los retrasos, como las
ausencias, totales o parciales, motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género, tendrán el carácter de justificadas y
retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o
servicios de salud, según proceda, y no se computarán como faltas de
asistencia o puntualidad, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.