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PANADERÍAS


          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DEL PRINCIPADO

          DE ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33000665011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Capítulo  V.—igualdad  y  no  discriminación  Artículo  25.—
                                            Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral. De acuerdo con
                                            lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
                                            igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito
                                            del  presente  convenio  colectivo  las  condiciones  de  trabajo  que
                                            eviten  las  situaciones  de  acoso  bajo  el  principio  general  de
                                            colaboración  entre  las  empresas  y  la  representación  de  los
                                            trabajadores  y  trabajadoras  para  que  haya  tolerancia  cero  ante
                                            cualquier tipo de acoso. Se considera acoso moral (…)  Constituye
                                            acoso sexual (…). Se considera acoso por razón de sexo (…). 3.
                                            Las  personas  que  se  sientan  acosadas  podrán  ponerlo
                                            inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de
                                            manera  directa,  o  bien  a  través  de  la  representación  sindical.
                                            También podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona
                                            que  tenga  conocimiento  de  la  situación.  En  cualquier  caso,  la
                                            dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la
                                            representación  sindical,  rigiéndose  ambas  en  todo  caso  por  los
                                            siguientes  principios  y  criterios  de  actuación:  a.  Garantía  de
                                            confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
                                            personas implicadas (…) b. Garantía de que la persona acosada
                                            pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si
                                            esa es su voluntad. (…). c. Prioridad y tramitación urgente de las
                                            actuaciones,  (…).  Dicha  investigación  no  deberá  exceder  de  20
                                            días. d. Garantía de actuación en un plazo máximo de 10 días tras
                                            la finalización y conclusiones de la investigación (…) e. Indemnidad
                                            frente a represalias (…)
                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Capítulo  V.—Igualdad  y  no  discriminación.  Artículo  24.—
                                            Garantías.  Las  empresas  afectadas  por  el  presente  convenio
                                            colectivo garantizarán la igualdad de oportunidades laborales sin
                                            discriminación o acoso basados en la raza, el color, la religión, la
                                            afiliación  política  o sindical,  el  sexo,  la  edad,  la discapa  cidad,  la
                                            nacionalidad, el estado civil, la orientación sexual o cualquier otra
                                            característica protegida por el ordenamiento jurídico.

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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