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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DEL PRINCIPADO

          DE ASTURIAS|
          Código de Convenio | 33000665011981
                                                  IGUALDAD







                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Se concederá a la trabajadora víctima de violencia de género el número de
                                            permisos de trabajo necesarios para poder realizar los trámites derivados
                                            de  su  situación,  tales  como  asistencia  a  juzgados,  comisarías,  servicios
                                            asistenciales, etc. Dichos permisos tendrán la consideración de retribuidos
                                            a todos los efectos. Asimismo, la solicitud de la trabajadora de una reducción
                                            de  su  jornada  laboral  será  siempre  atendida  favorablemente,  siendo  ésta
                                            quien determinará en qué proporción. Igualmente, se le permitirá variar su
                                            período vacacional, de La trabajadora que tenga consideración de víctima de
                                            violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en
                                            la  localidad  donde  venía  prestando  sus  servicios  para  hacer  efectiva  su
                                            protección  o  su  derecho  a  la  asistencia  social  integral,  tendrá  derecho
                                            preferente para ocupar puestos de trabajo de igual puesto profesional al que
                                            viene desarrollando, que la empresa tenga vacante, en cualquier otro centro
                                            de trabajo. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración
                                            inicial de seis meses, durante los cuales las empresas tendrán la obligación
                                            de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
                                            Terminado ese período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su
                                            puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
                                            decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas velarán por que
                                            este traslado se posibilite con la urgencia que la situación requiere. La víctima
                                            tendrá derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto
                                            de trabajo, con independencia de la modalidad contractual y antigüedad en
                                            la empresa, durante un período de tiempo inicial que no podrá exceder de
                                            seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
                                            efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad
                                            de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por
                                            períodos  de  tres  meses,  con  un  máximo  de  dieciocho  meses.  Se  le
                                            proporcionará la formación necesaria en el momento de su reincorporación.
                                            Será la trabajadora quien tenga la opción de elegir el ejercicio de uno de los
                                            derechos  reconocidos  o  la  simultaneidad  del  ejercicio  de  varios  de  los
                                            mismos.  En  aquellos  supuestos  no  contemplados  expresamente  en  este
                                            artículo, se aplicará la L. O. 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra
                                            la  Violencia  de  Género  y  3/2007,  para  la  Igualdad  Efectiva  de  Mujeres  y
                                            Hombres.
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