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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS|
Código de Convenio | 33000665011981
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Se concederá a la trabajadora víctima de violencia de género el número de
permisos de trabajo necesarios para poder realizar los trámites derivados
de su situación, tales como asistencia a juzgados, comisarías, servicios
asistenciales, etc. Dichos permisos tendrán la consideración de retribuidos
a todos los efectos. Asimismo, la solicitud de la trabajadora de una reducción
de su jornada laboral será siempre atendida favorablemente, siendo ésta
quien determinará en qué proporción. Igualmente, se le permitirá variar su
período vacacional, de La trabajadora que tenga consideración de víctima de
violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en
la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente para ocupar puestos de trabajo de igual puesto profesional al que
viene desarrollando, que la empresa tenga vacante, en cualquier otro centro
de trabajo. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración
inicial de seis meses, durante los cuales las empresas tendrán la obligación
de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado ese período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas velarán por que
este traslado se posibilite con la urgencia que la situación requiere. La víctima
tendrá derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto
de trabajo, con independencia de la modalidad contractual y antigüedad en
la empresa, durante un período de tiempo inicial que no podrá exceder de
seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad
de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Se le
proporcionará la formación necesaria en el momento de su reincorporación.
Será la trabajadora quien tenga la opción de elegir el ejercicio de uno de los
derechos reconocidos o la simultaneidad del ejercicio de varios de los
mismos. En aquellos supuestos no contemplados expresamente en este
artículo, se aplicará la L. O. 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género y 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.